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El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz (i), durante su intervención en el homenaje que la Policía Nacional rindió a la Fiesta Nacional el pasado 11 de octubre.
La Virgen del Amor 'comparece' en la Audiencia Nacional

La Virgen del Amor 'comparece' en la Audiencia Nacional

La Sala de lo Contencioso decide este martes si es nula la concesión de la medalla de oro del ministro del Interior

Mateo Balín

Martes, 10 de noviembre 2015, 00:07

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¿Fue legal la concesión de la medalla policial del ministro del Interior a la Virgen de Nuestra Señora María Santísima del Amor? La Audiencia Nacional tiene la última palabra y este martes cinco magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativa revisarán la resolución ministerial, después de que la asociación Europa Laica interpusiera una demanda pidiendo su nulidad al considerarla arbitraria e irracional por tratarse de un ente impersonal.

La vista comenzará a las 10:30 de la mañana a puerta cerrada y, con total seguridad, hoy se conocerá el signo del fallo. Los jueces verán si el ministro Jorge Fernández Díaz actuó conforme a la legalidad cuando decidió otorgarle con carácter honorífico la Medalla de Oro al Mérito Policial a la citada Virgen, la más alta condecoración. Para ello defendió que comparte con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad una serie de valores como la dedicación, el desvelo, la solidaridad y el sacrificio.

El recurso de Europa Laica sostiene que la orden de Interior de febrero de 2014 adolece de un "contenido imposible" al atribuir a un "ente impersonal", como es una "figura religiosa", la máxima condecoración de la Policía Nacional, la cual está concebida para premiar actuaciones "concretas" de "personas" que hayan prestado servicios extraordinarios.

Precisamente, la doctrina del Tribunal Supremo avala estos reconocimientos para que las personas condecoradas "puedan seguir manteniendo" esos comportamientos que son beneficiosos para los intereses generales y "sirven de ejemplo" a otras. Es decir, menciona la actitud de las persona físicas.

"La orden impugnada no es objetiva ni es eficaz. Es más, es fácil pensar que provocará el efecto contrario al pretendido desincentivando a las personas que realmente pudieran ser merecedoras de la distinción policial por su comportamiento ejemplar", alegaron los recurrentes.

Sin derechos

Ley reguladora de la Orden al Mérito Policial de 1964 contempla la concesión de la Medalla de Oro a quienes mueran, sufran mutilaciones o heridas graves, realicen un servicio de "trascendental importancia" o pongan a prueba su valor en una actuación "extraordinaria y ejemplar". La medalla con distintivo rojo, por ejemplo, sí está pensionada.

A juicio de la asociación laicista, resulta "palmario que Nuestra Señora María Santísima del Amor ni es funcionario de los Cuerpos que se indican, tampoco la Cofradía malagueña a la que pertenece, ni es persona". "No siendo persona -añaden- no puede predicarse de ella la muerte o mutilación ni en acto de servicio ni en ningún otro y, por lo mismo, tampoco ha podido realizar ninguno de los servicios, comportamientos o actuaciones" enumerados en el artículo quinto de la citada norma.

Por todo ello, destacan que el hecho de que la concesión sea un acto discrecional del Gobierno no excluye que esté también sometido al control de los tribunales para evitar su "arbitrariedad" y concluyen que la Virgen "no es una persona en el sentido civil o jurídico de la palabra y, por tanto, no es un sujeto con obligaciones ni derechos, ni siquiera honoríficos".

Concluyen los demandantes que la fundamentación del ministerio es inconstitucional dado que, partiendo del año 1938, se justifica por la existencia de un vínculo Estado /Iglesia que responde a un modelo anterior a la actual Carta Magna. Asimismo, denuncian el defecto de forma de la orden ministerial ya que carece de un expediente previo para justificar los honores. La parte reclama, además, que se imponga las costas al denunciado y que se fije una cuantía inferior a los 30.000 euros.

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