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El artículo 155

El artículo 155

La Moncloa cree que la ley de Seguridad Nacional y la reforma del Constitucional serán herramientas más eficaces para abortar los movimientos secesionista

Ramón Gorriarán

Sábado, 7 de noviembre 2015, 07:32

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Los servicios jurídicos del Estado coinciden con la mayoría de los expertos constitucionalistas en que es una disposición cargada de incertidumbre por su indefinición. El Gobierno dispone ademas de otras herramientas, como los recursos ante el Constitucional, la ley de Seguridad Nacional o la reforma del Tribunal Constitucional, que pueden ser más efectivas para atajar los objetivos secesionistas.

Los redactores de la Constitución reconocen que incluyeron esta disposición, traducción de otra de la constitucionalidad alemana, solo con fines coercitivos por si alguna comunidad optaba por la rebeldía legal más que con el objetivo de estrangular las aspiraciones soberanistas de algún territorio. Algo que no compartía uno los constituyentes, Manuel Fraga, quien sí pensaba en la eventualidad separatista y propuso dotar de más precisión al artículo y endurecer su contenido. Su criterio fue desoído por las Cortes de 1978.

El resultado es que el artículo, que nunca se ha aplicado en 37 años de historia constitucional, está sin desarrollar, es vago, abre la puerta a la discrecionalidad y, por tanto, a la inseguridad jurídica dado que no establece medidas tasadas. «Puede ser la bomba atómica o una granada», apunta una fuente gubernamental.

La norma, en contra de la opinión muy extendida, no suspende la autonomía ni prevé la destitución del presidente de la comunidad o de sus diputados ni el despojo de competencias ni la intervención de las Fuerzas Armadas o la Policía y la Guardia Civil. Faculta al Gobierno a tomar «las medidas necesarias» cuando un territorio incumpla las obligaciones constitucionales u otras leyes. ¿Cuáles son las medidas necesarias? No se concreta, quedan a criterio del Gobierno con la garantía del refrendo del Senado por mayoría absoluta. Por eso un experto como el expresidente del Constitucional Pedro Cruz Villalón lo define como el artículo «más explosivo» de la Constitución, y aconseja que lo mejor es no usarlo. También el catedrático de la Universidad de Málaga Ángel Rodríguez considera que está para «no ser aplicado».

En todo caso, si Rajoy o el próximo inquilino de la Moncloa opta por echar mano de él se verá obligado a aguardar una enredada tramitación en el Senado, ya que no solo se limita a la votación en pleno para convalidar las medidas punitivas, sino que requiere la intervención de la comisión general de comunidades autónomas que debería aprobar un informe. Todo ello alargaría los plazos y mermaría su efectividad.

A última hora

Por este motivo, el Gobierno de Rajoy impulsó a última hora de la legislatura con el rechazo de toda la oposición la reforma de la ley del Tribunal Constitucional. Los cambios atribuyen a la corte la facultad de suspender en sus funciones por tiempo indeterminado a las autoridades que incumplan sus resoluciones. Para ello podrá «requerir la colaboración del Gobierno» a fin de «asegurar el cumplimiento de las resoluciones».

Pero como señala un diputado socialista, el independentismo catalán tomó buena nota del movimiento de Rajoy y en su hoja de ruta hacia la república catalana establece que no acatarán las resoluciones del Constitucional ni otras leyes españolas. «Será -añade el parlamentario del PSOE- como pegar gritos a un sordo». El Gobierno quiso guardarse las espaldas con esa reforma en previsión de que no surtan efecto los clásicos recursos ante la corte de garantías para invalidar o prohibir las iniciativas que acuerden el Gobierno o el Parlamento catalán.

La Moncloa atesora además otra baza, la ley de Seguridad Nacional. Esta norma también fue aprobada en los últimos meses de la legislatura, y aunque desde el Gobierno se puso el acento en que estaba pensada para las catástrofes naturales, es evidente que algunas de sus disposiciones encajan como un guante en el desafío catalán.

El artículo 23.2 establece que una situación es «de interés para la seguridad nacional» cuando se constata que «la gravedad de sus efectos y la dimensión» del conflicto requiere «urgencia y transversalidad de la medidas» que haya que tomar para su resolución. En el artículo 24 se faculta al presidente del Gobierno para «el nombramiento de una autoridad funcional y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan».

La Generalitat no tendría armas legales para discutir la aplicación de una norma que, a diferencia de lo que ocurre con el artículo 155, está tasada y reglamentada, y que se aplicaría mediante un real decreto.

La desobediencia al Constitucional y el incumplimiento de la legislación cuadrarían a la perfección para que la situación sea considerada de interés para la seguridad nacional. Algunos expertos señalan, no obstante, que sería un recurso extremo. Como extremo sería el recurso al Código Penal, una vía que por supuesto existe si la desobediencia es persistente. Allí están tipificados los delitos de rebeldía, sedición y desobediencia con penas que van desde los cuatro hasta los diez años de cárcel.

Mientras juristas y catedráticos debaten las fórmulas legales, Rajoy sigue sin mostrar sus cartas. Obvio, recuerdan en la Moncloa, porque si se publicitan los pasos a dar perderían efectividad. El presidente del Gobierno, en todo caso, va a esperar hasta que el Parlamento de Cataluña apruebe la declaración que abre el camino hacia la independencia.

Un paso que la oposición antisoberanista va a tratar de demorar con una táctica de guerrilla parlamentaria. Primero, frenó su tramitación con una argucia reglamentaria al no haber constituido el PP su grupo parlamentario. Lo siguiente será recurrir en amparo al Constitucional para no debatir una iniciativa que, a su juicio, vulnera la igualdad de los españoles. Si la corte acepta el recurso paralizará su tramitación.

Pero no serán más que piedras en el camino con la esperanza de ganar tiempo y que las dificultades que afrontan los secesionistas para garantizar la investidura de Mas estallen y provoquen la ruptura de Junts pel Sí con la CUP. En esa tesitura, la repetición de elecciones parece inevitable y con ellas, el retroceso del independentismo y un nuevo escenario político más afín al entendimiento.

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