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Exceso popular

El Tribunal Constitucional ya tiene hoy los instrumentos para invalidar cualquier decisión institucional contraria a derecho

PPLL

Miércoles, 2 de septiembre 2015, 00:23

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La proposición de ley de reforma del Tribunal Constitucional (TC) presentada por el Partido Popular para dotar al mismo de la posibilidad directa de imponer multas o acordar la suspensión de las autoridades o empleados públicos que incumplan sus sentencias, pudiendo encomendar al Gobierno central su sustitución incluso cuando se encuentre en funciones, concede a tan alta instancia una función impropia de su naturaleza. El TC tiene como cometido pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de normas y resoluciones institucionales. Cuenta también con la potestad de precisar en qué términos han de ser cumplidas sus sentencias y de advertir al respecto, correspondiendo a las instancias jurisdiccionales en que se organiza el Poder Judicial actuar en caso de que se produzca una ilegalidad a la luz de lo que el Constitucional hubiera resuelto. El PP considera que las autonómicas del 27-S en Cataluña podrían conducir a pronunciamientos parlamentarios u otras iniciativas que exigirían dotar de un papel directamente coercitivo al TC. Queda la duda de si realmente los populares consideran imprescindible reformar la Ley Orgánica del Constitucional en el tiempo de descuento de la legislatura y por el procedimiento de urgencia -ahorrándose los dictámenes del CGPJ y del Consejo de Estado- o si, más bien, sienten la necesidad partidaria de subrayar su firmeza frente al independentismo en vísperas electorales. De hecho no pudieron resistirse a la tentación de que su candidato a las autonómicas catalanas Xavier García Albiol se personara ayer en el Congreso presentando la proposición de ley. El Tribunal Constitucional tiene ya hoy los instrumentos que precisaría para invalidar cualquier decisión que pudieran adoptar las instituciones de la Generalitat que surjan del 27-S si es contraria a derecho. La iniciativa de los populares introduce, por una parte, una diatriba inconveniente respecto a los demás grupos parlamentarios y a aquellos que aspiran a serlo y, por la otra, confiere al TC un papel que ni parece previsto en nuestro ordenamiento constitucional ni se había propuesto con anterioridad. Por lo que en todo caso requeriría una tramitación ordinaria y una pausada reflexión sobre la función del Constitucional en relación al Supremo y a las demás instancias jurisdiccionales.

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