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El eurodiputado socialista Juan Fernando López Aguilar.
El Supremo rechaza de momento encausar a López Aguilar

El Supremo rechaza de momento encausar a López Aguilar

La Sala Penal rechaza los indicios de la Fiscalía y devuelve la denuncia por violencia de género al juzgado de Las Palmas

Mateo Balín

Martes, 5 de mayo 2015, 14:32

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Balón de oxígeno para Juan Fernando López Aguilar. El Tribunal Supremo ha devuelto la denuncia por malos tratos contra el exministro socialista al juzgado de Las Palmas de Gran Canaria y ha acordado que por el momento no se encause al aforado por falta de indicios.

La Sala de lo Penal ha resuelto por unanimidad que la exposición razonada presenta un déficit argumental que impide la producción de los efectos procesales que, con otro contenido, habrían de derivarse de una resolución de esa naturaleza. La Fiscalía del Supremo, en cambio, si apreció indicios para actuar contra el eurodiputado.

Los cinco magistrados, en un auto cuya ponencia ha sido del presidente Manuel Marchena, han recordado que la documentación remitida al Supremo está integrada por dos procedimientos. El primero de ellos por unas diligencias iniciadas el 10 de enero de 2015 por Gorka de la Nuez, hijastro de López Aguilar, que fueron archivadas en un auto que ya es firme (no fue recurrido ni por el fiscal ni por la parte perjudicada) y que por tanto adquiere valor de cosa juzgada.

Ese sobreseimiento libre, añade el auto del Supremo, alza un "obstáculo procesal insalvable para la consideración de tales hechos como elementos fácticos sobre los que construir una imputación sobrevenida". La dificultad, según la sala, "se agrava a la vista de la lectura de la declaración judicial prestada por Natalia de la nuez, exmujer del exministro, ante la juez de violencia sobre la mujer, en la que no existe una sucesión ordenada de los hechos delictivos atribuidos al aforado".

Para la Sala, "resulta ineludible que la juez instructora precise en su exposición razonada qué hechos podrían dar lugar, si así lo considera acreditado, a la imputación del aforado y excluya aquellos otros sobre los que se proyecte la resolución de sobreseimiento libre acordada tras la denuncia inicial de Gorka de la Nuez".

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