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El Supremo rechaza bloquear la suspensión del 9-N en Cataluña

El Supremo rechaza bloquear la suspensión del 9-N en Cataluña

La Sala de lo Contencioso desestima el recurso de la Generalitat al entender que no es competente para revisar una decisión del Constitucional

Mateo Balín

Jueves, 6 de noviembre 2014, 00:32

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El Tribunal Supremo ha denegado la petición de medidas cautelares solicitadas por la Generalitat de Cataluña mediante el recurso contencioso que presentó contra el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 31 de octubre, por el que se decidió impugnar ante el Tribunal Constitucional la llamada 'consulta alternativa' del próximo domingo.

En su auto, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han explicado que para examinar pretensiones cautelares es preciso que se soliciten respecto de actuaciones recurribles, "puesto que de lo contrario carecerá de jurisdicción y tendrá vedado conocer no solo de las cautelares, sino de la totalidad de las que se quieren hacer valer".

Así pues, en este juicio preliminar necesario los jueces advierten de que concurre causa de inadmisibilidad. Recuerdan que el acuerdo del Consejo de Ministros cuestionado no es acto susceptible de recurso contencioso, ni ordinario ni especial, pues no es de los que la ley reguladora somete al control de los tribunales.

La impugnación de la que se trata correspondería al Constitucional, que tendría que resolver en exclusiva sobre las condiciones de su admisibilidad y decidir sobre el fondo del asunto.

La sala recuerda que las resoluciones jurisdiccionales del Constitucional no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. Además, el Supremo hace constar que la Generalitat presentó el recurso el 4 de noviembre a las 14.45 horas y que el Supremo lo deliberó ayer, cuando el BOE ya había publicado la providencia del Tribunal Constitucional, habiendo producido ya sus efectos el acuerdo que pretende suspenderse.

En consecuencia, al no ser revisable por el Supremo la actuación contra la que se dirige la generalidad, no se entra en el debate cautelar y al entender que concurren causas de inadmisibilidad se acuerda dar un plazo de diez días a las partes para que se pronuncien sobre las mismas.

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