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Un conductor sometiéndose a revisión médica para renovar. :: POLO
Modificada la norma de aptitudes médicas en la revisión y expedición del carnet de conducción

Modificada la norma de aptitudes médicas en la revisión y expedición del carnet de conducción

Entra vigor el 2 de mayo y afecta a enfermadades de cardio, hipoglucemia, oncología

J. A. POLO

BADAJOZ.

Lunes, 23 de abril 2018, 09:34

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Una orden ministerial ha modificado el anexo IV del Reglamento de Conductores, que entrará en vigor el 2 de mayo. Ello se debe a los conocimientos científicos sobre afecciones como las enfermedades cardiovasculares y sobre el tratamiento de la hipoglucemia que deberán reflejar las orientaciones adecuadas para determinar si éstas no impiden la conducción y las situaciones en que no deba expedirse o renovarse el carnet de conducir.

Además, se aprovecha para reformar la regulación de los tratamientos oncológicos, al objeto de actualizar los requisitos de aptitud psicofísica exigidos de acuerdo a los avances en los tratamientos y pronósticos de las patologías que se contemplan, creándose el apartado 14, con período de vigencia de uno a cinco años.

En el apartado 4, referido al sistema cardiovascular, en la exploración de insuficiencia cardiaca, se permite uno o dos años de validez del carnet, con informe del médico especialista, al igual que en la bradicardias, taquicardias y arritmias. En los marcapasos deben transcurrir un mínimo de dos semanas y el período de vigencia de dos o tres años, como en las valvulopatías, angina estable e hipertensión. En los trasplantes se podrá prorrogar por período de un año, con informe favorable.

En los trastornos oncohematológicos, trombopenias, factores de coagulación también se contemplan distintos período de validez según el tiempo de la enfermedad.

Las enfermedades metabólicas y endocrinas, como la diabetes, se fijan en cinco años los período de vigencia, que podrán ser reducidos a criterio facultativo.

Esta Orden también modifica el anexo I del Reglamento, relativo a las equivalencias de los códigos de adaptaciones que figuran en el carnet de conducir. El 10.03 pasa a ser el 10.04, dispositivo adaptado de control de la transmisión, y el 30.05 es el 31.03, medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie.

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