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J. SORIANO
Miércoles, 13 de diciembre 2017
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La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado con un año y medio de suspensión y la obligación de indemnizar al Ayuntamiento de Mérida con algo más de 6.500 euros al exfuncionario municipal José Adrián Caldera por falsificar un certificado de obra. Ya está jubilado, por lo que sólo debería pagar. El fallo puede ser recurrido al Supremo.
El Ayuntamiento de Mérida promovió a comienzos de 2015 las obras de acondicionamiento para pistas de esgrima, de precisión y de tiro con arco en el polideportivo de La Paz con un presupuesto de 43.787,44 euros. Construcciones Dazacons resultó adjudicataria por 43.450.
Al iniciar los trabajos se incurrió en más coste del previsto, pero no se llevó a cabo ninguna actuación. La Sección Tercera de la Audiencia, con sede en Mérida, considera probado que José Adrián Caldera, entonces jefe de la sección de Infraestructuras y Obras del Ayuntamiento, dio el visto bueno a un certificado parcial por 43.450 euros, por lo que estima que fue un certificado final.
El técnico autor del proyecto y director de la ejecución era quien debería haber firmado, pero se negó porque no conocía la realidad de lo ejecutado, de ahí que lo hiciera su jefe, quien también dio el visto bueno al pago de la factura. Sin embargo, en realidad faltaban por ejecutar 13.350 euros del proyecto original. Quitando los excesos de costes, había una diferencia a favor del Ayuntamiento de 9.800 euros respecto a lo presupuestado. La empresa continuó los trabajos, pero abandonó sin realizar 6.525 euros.
El Consistorio pidió tres años de prisión y nueve de inhabilitación para Caldera por falsedad en documento público y prevaricación, y para el dueño de Dazacons seis meses de cárcel y tres de multa por estafa y falsificación. Pero la imputación se dirigió inicialmente contra la empresa. Como la constructora no fue acusada, y su propietario no había sido previamente imputado, la Audiencia le eximió del procedimiento. La Fiscalía solicitó la absolución.
En cuanto a Caldera, le considera culpable, pero no de un delito de falsedad en documento, sino de uno menor, falsificación de certificado. Estima que tuvo poca trascendencia y que de hecho se comprobó que la obra no estaba terminada. Tampoco aprecia prevaricación, ya que señala que las certificaciones emitidas no eran una resolución administrativa.
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