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¿Qué ha pasado hoy, 17 de abril, en Extremadura?
La abogada Isabel Cartagena.
Una juez de Mérida, pionera en aplicar la sentencia sobre las cláusulas suelo

Una juez de Mérida, pionera en aplicar la sentencia sobre las cláusulas suelo

Dictó un fallo cuatro horas después de que se conociera la postura del Tribunal de la UE el pasado 21 de diciembre

Celestino J. Vinagre

Lunes, 2 de enero 2017, 23:35

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Algo menos de cuatro horas después de conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) es lo que tardó una juez de Mérida en aplicar el fallo que ha revolucionado las cláusulas hipotecarias en este país. De la sentencia europea se supo a las 10 horas del 21 de diciembre y la de la juez María Victoria Dávila Arévalo, titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Mérida, se conoció antes de las 14 horas de ese día. «Ha sido la primera de Mérida y posiblemente de Extremadura. Y una de las primeras de España que reconoce las cláusulas abusivas desde el mismo momento en el que se firmaron las hipotecas, no desde 2013, como se reconocía hasta ahora por el Tribunal Supremo», relata feliz la abogada Isabel Cartagena Revuelta.

Ella presentó el 18 de julio de 2016 una demanda contra Caja Rural de Extremadura en la que se le exigía que devolviese lo cobrado indebidamente en intereses desde que su cliente, una mujer de Mérida, firmó la hipoteca de su vivienda en 2005. Un crédito para un inmueble que costó 70.000 euros en la calle Madrid, en el centro de la capital extremeña.

Después de la pertinente reclamación previa, el proceso terminó finalmente en los juzgados de la capital de Extremadura, juicio que se celebró el día 19 de diciembre, esto es, dos días antes de que finalmente hubiera sentencia.

La resolución de la juez Dávila señala que «no puede aplicarse la limitación en el tiempo que el Supremo acordó en 2013» en la línea defendida por el tribunal europeo. Y que si una cláusula es abusiva lo es «desde el instante mismo de la suscripción del préstamo hipotecario».

La juez condena a la caja a «devolver la cantidad total cobrada de más desde el inicio del contrato hasta la presentación de la demanda, cantidades que deberán ser concretadas en ejecución de sentencia». La abogada Isabel Cartagena lo cifra en 14.000 euros aproximadamente.

También se le impone a la cooperativa de crédito el abono de los intereses legales de la suma cobrada indebidamente y al pago de las costas. La sentencia no es firme y la caja tiene de plazo hasta mediados de mes para presentar el correspondiente recurso de apelación.

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