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El TSJEx ratifica la multa de 41.000 euros a dos empresas por la muerte de un trabajador

El hombre, de 49 años, murió al caerle encima dos tubos de fundición mientras realizaba tareas de topografía

REDACCIÓN

CÁCERES.

Domingo, 18 de febrero 2018, 09:18

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una constructora contra la sentencia que le condenaba a pagar solidariamente con otra empresa la cantidad de 40.985 euros por la muerte de un trabajador.

El accidente laboral tuvo lugar en agosto del año 2012 a la altura del kilómetro 37 de la carretera N-V, en las proximidades de Mérida, y en él perdió la vida un trabajador de 49 años. El fallecido era auxiliar de topógrafo, y murió después de que le cayeran encima dos tubos de fundición que se estaban descargando de un camión. La víctima «realizaba las tareas de colocación de estacas para el replanteo del eje de una tubería de canalización, auxiliando al topógrafo encargado de marcar el lugar y la cota correspondiente», según se explica en el capítulo de hechos probados de la sentencia. Al advertir que una de las estacas se había movido, se acercó a ella. En ese momento, junto al lugar había un camión cargado con cuarenta tubos de fundición. Justo entonces, la máquina que estaba descargando la pesada mercancía movió un tubo, que cayó golpeando al trabajador en la cabeza. Un segundo tubo impactó en su tórax, de forma que la muerte fue «casi inmediata», se explica en la sentencia.

Tras conocer el fatal siniestro, la Inspección Provincial de Trabajo de Badajoz levantó acta de infracción contra la empresa en la que trabajaba la víctima, para la que proponía imponer una multa de 40.985 euros por la omisión de medidas de seguridad. Además, la propuesta incluía la responsabilidad solidaria de la constructora, que decidió llevar la propuesta de sanción a los tribunales. Su recurso iba contra la Junta de Extremadura, contra la empresa a la que pertenecía la víctima, contra una tercera (la subcontratada propietaria de la máquina que golpeó los tubos) y contra los herederos del fallecido (su mujer y sus hijos). La constructora reclamante pedía que se revocara la resolución administrativa que le sancionaba económicamente, y que en su lugar se le impusiera o bien la sanción mínima de 2.046 euros u otra de 20.491 euros. Además, solicitaba que la responsabilidad solidaria incluyera también a la empresa propietaria de la máquina que estaba manipulando los tubos que cayeron sobre el fallecido.

Las condenadas son la compañía a la que pertenecía la víctima y la constructora de las obras

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sin embargo, no admite los argumentos jurídicos de la parte reclamante, y confirma la sentencia que en su día dictó el Juzgado de lo Social número uno de Badajoz. Contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJEx cabe interponer recurso de casación.

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