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¿Qué ha pasado hoy, 18 de marzo, en Extremadura?
José Luis Viñuela , José Villa, y Juan Francisco Cerrato durante el juicio celebrado en Mérida. HOY
El Supremo absuelve a Villa por el caso Feval y rebaja la pena a Cerrato y Viñuela

El Supremo absuelve a Villa por el caso Feval y rebaja la pena a Cerrato y Viñuela

Fueron condenados a más de ocho años de prisión y el nuevo fallo deja la pena de Cerrato en cuatro años y medio y la de Viñuela en un año y nueve meses

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Jueves, 24 de mayo 2018, 18:42

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La Sala de loPenal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que rebaja de forma sustancial las penas impuestas al ex director general de Feval, José Luis Viñuela, y al ex administrador general de esta institución, Juan Francisco Cerrato, por las irregularidades detectadas en la este consorcio público con sede en Don Benito. En ese mismo fallo se absuelve de toda culpa a José Villa, quien fuera subdirector general de Feval.

Esas irregularidades fueron denunciadas por la Junta de Extremadura tras la llegada del PP al gobierno regional y, después de una larga instrucción, la sección de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida condenó a los tres encausados a cinco años, tres meses y un día de prisión por un delito continuado de malversación de caudales, y a otros tres años de cárcel por el delito de falsedad en documento público. En total, ocho años y tres meses de cárcel que ahora se ven reducidos o desaparecen tras ser tenidos en cuenta algunos de los argumentos expuestos en sus recursos de casación.

En el nuevo fallo se condena a Juan Francisco Cerrato por un delito continuado de malversación de caudales públicos para el que se imponen cuatro años y medio de prisión, además de inhabilitarlo durante ocho años para empleo o cargo público que habilite para la administración o gestión de recursos públicos.

De este delito, el que acarrea una mayor pena de prisión, han sido absueltos los otros dos acusados, de quienes se decía en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz que aunque la operativa para «distraer» el dinero era dirigida por Cerrato, esas manipulaciones contables se realizaban «con la anuencia y el consentimiento del director general y del subdirector general de Feval» dado que avalaban la manipulación de las cuentas haciendo propia la contabilidad alterada y reforzando la posición de superioridad jerárquica del administrador general frente a sus subordinados cuando ello era necesario.

En el recurso presentado por el letrado de José Luis Viñuela se indicaba que si el director general de Feval hizo propias esas cuentas alteradas fue porque tenían apariencia de ser verosímiles y porque confiaba en Cerrato.

Además, el tribunal resta valor a la frase que pronunció Viñuela cuando varios trabajadores le comunicaron que Cerrato estaba sustrayendo dinero: «Estad calladitos –les dijo Viñuela–, que sois jóvenes y yo pronto me jubilo».

El Supremo entiende que esa frase «es cuando menos equívoca» en su intención. «Por reprochable que sea no reaccionar a la denuncia, esa inhibición por parte del que la recibe afectaría a actos posteriores pero no implica necesariamente que, antes de recibir la denuncia, ya tuviera conocimiento de lo denunciado».

El nuevo fallo valora también el hecho de que Viñuela diese cuenta de esas supuestas irregularidades a los auditores, que a su vez informaron a la junta rectora de Feval, una circunstancia que no se recoge en la sentencia de la Audiencia a pesar de que podría haberse convertido en un «importante» elemento que lo descargara de su culpabilidad.

También se exculpa del delito de malversación continuada a José Villa, quien dijo desconocer el comportamiento delictivo de Cerrato porque su cargo no formaba parte de la estructura orgánica de Feval.

El Supremo ha dado valor a lo dicho por dos testigos que negaron la participación de Villa en las labores de administración, contabilidad y contratación de Feval.

Menos dinero sustraído

El fallo también reduce la cantidad de dinero que debe devolver Cerrato porque no da validez a unas fotocopias aportadas en el juicio como prueba de las modificaciones que se realizaron en la contabilidad para que no se detectara la sustracción de dinero en efectivo. «Resulta fuera de toda discusión que no se ha practicado prueba alguna sobre la coincidencia entre el contenido de los citados documentos y el archivo 'Excel' que se conservaba en la entidad Feval», dice el nuevo fallo.

Por tanto, Cerrato no tendrá que devolver los 201.000 euros que figuraban como cantidad sustraída en la sentencia inicial, pero sí los 38.489 euros que se recogen en un documento en el que realizó unas anotaciones para que se hiciese desaparecer esa cantidad de la contabilidad oficial.

La nueva sentencia también condena a José Luis Viñuela a un año y nueve meses de prisión por un delito continuado de malversación. El Supremo considera probado que varios empleados de Feval, en horario laboral, realizaron ocasionalmente trabajos de jardinería y pintura en una finca de Navalvillar de Pela adquirida en 1992 por Viñuela y José Villa.

La Audiencia consideró en su sentencia que esos trabajos fueron realizados bajo la supervisión de ambos, pero el Supremo limita la responsabilidad a Viñuela. Además, rebaja la duración de la pena impuesta –al ser menos a dos años es probable que no entre en prisión– porque en el juicio no se concretó si el coste de esas tareas superaba la cantidad de 4.000 euros.

Esos trabajos consistieron en la realización de podas de árboles a principios de la primavera por varios trabajadores –entre dos y cinco– y diversos trabajos de pinturas.

Viñuela ha sido condenado por estos hechos, por lo que deberá pagar el coste de esos servicios, pero Villa ha logrado que el tribunal lo absuelva porque si bien la propiedad le pertenece en la actualidad, es Viñuela quien la «posee». Además, ningún testimonio escuchado en el juicio fue concluyente a la hora de afirmar que Villa estuviera al tanto de esos trabajos.

Inhabilitación para Viñuela

El resto de la sentencia dictada por el Supremo analiza distintos contratos adjudicados por Feval. La sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz consideró en primera instancia que en todos ellos se incumplieron las normas de contratación, ya fuese fraccionándolos para adjudicarlos de forma directa, ya fuese prorrogando su duración durante demasiados años.

Esa acusación se sustancia ahora en un delito continuado de prevaricación por el que Viñuela ha sido condenado a diez años de inhabilitación para todo empleo o cargo público en ente, sociedad o institución que gestione caudales públicos.

Esos hechos tienen relación con la adjudicación de un contrato a una empresa sin darle publicidad, con la realización de un contrato laboral sin justificación y con la prórroga del contrato a una empresa de limpieza. «Nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes públicos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos deberían ser los primeros custodios», concluye el Supremo en un fallo contra el que cabe recurso ante el Tribunal Constitucional.

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