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Viernes, 2 de marzo 2018, 08:13
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La liberalización parcial del sector del transporte de viajeros llega a Extremadura. El Tribunal Supremo ha condenado a la Junta a conceder a una empresa diez autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor, lo que supone romper la ratio tradicional que establecía una licencia de este tipo por cada treinta de taxi.
El procedimiento tiene su origen en un empresario particular que en abril de 2015 solicitó diez autorizaciones de vehículos turismo con conductor (VTC), que son las licencias que se emplean para los coches con chófer. Este sector ha pasado de las limusinas para eventos especiales a convertirse en una verdadera competencia para los taxis gracias a empresas como Uber o Cabify, que operan en las grandes ciudades del país.
La Junta denegó en mayo de 2015 estas autorizaciones argumentando que existía una desproporción para atender a los usuarios, ya que en ese momento había en la región 38 licencias VTC por 935 de taxis, con lo que ya estaba superada la proporción de uno a treinta.
El empresario recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dio la razón a la Administración regional en diciembre de 2016. Pero el caso llegó al Supremo, que el pasado 5 de febrero estimó el recurso de casación y ha condenado a la Junta, que se verá obligada a conceder las licencias solicitadas.
La controversia se centra en la aplicación de la Ley ómnibus, del 2009, que se aprobó para aplicar medidas de liberalización en distintos sectores. En este caso, esta norma suprimió las limitaciones a la concesión de licencias que estaban establecidas en la Ley de Ordenación de los Transportes de 1987.
Estas restricciones se recuperaron en la modificación que se aprobó en el año 2013 sobre la ley de 1987, lo que dio pie a las comunidades autónomas a denegar licencias de VTC acogiéndose al reglamento aprobado en 1990 y a una orden del Ministerio de Fomento de 2008.
Sin embargo, el Supremo estima que esas reglas habían sido derogadas tácitamente (ya que no se hizo de forma expresa) por la Ley ómnibus y que además la nueva norma de 2013 no fue de aplicación hasta que se aprobó su desarrollo mediante un real decreto de finales de 2015.
En conclusión, considera que no se pueden negar las autorizaciones solicitadas antes del 21 de noviembre de 2015, cuando se aprobó el real decreto que reguló las limitaciones a las licencias. El Supremo aún debe dilucidar si tampoco tienen respaldo legal las denegaciones a partir de esa fecha en virtud de la liberalización que se aprobó en 2009.
El procedimiento iniciado por un particular ha sido continuado por una empresa, Automóviles Zirconio, creada en Cataluña pero que ha sido recientemente trasladada a Madrid. Esta compañía, propiedad de algunos de los principales agentes del sector VTC, ha ganado recientemente juicios similares por denegación de licencias en La Rioja y Granada.
José Andrés Díez fue el abogado que puso en marcha la demanda en nombre del empresario particular, aunque después el procedimiento fue asumido por otros letrados. En la actualidad es el asesor jurídico de la patronal Unauto VTC y uno de los principales especialistas en legislación sobre el sector del transporte de viajeros en turismos.
Según sus estimaciones, en la actualidad hay otras cuarenta o cincuenta licencias más en la región que están pendientes de resolución judicial. En caso de salir adelante, se pasaría de una autorización VTC por cada treinta de taxis a una relación de prácticamente una a diez.
José Andrés Díez señala que estas resoluciones no implicarán la llegada a la región de grandes empresas del sector, ya que considera que el negocio se encuentra en las grandes ciudades, donde hay más población, más distancia y más demanda de estos servicios. Pero señala que la liberalización completa podría llegar el próximo mes de abril si el Supremo falla a favor de quienes, como Unauto, consideran que la ley del año 2009 ya supuso la eliminación de las restricciones a la concesión de autorizaciones.
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