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Dos profesoras del Instituto Valle del Jerte de Plasencia muestran el desfibrilador del centro. :: HOY
Solo 45 centros educativos extremeños estarán obligados a tener desfibrilador

Solo 45 centros educativos extremeños estarán obligados a tener desfibrilador

El nuevo decreto que elabora la Junta establece la obligatoriedad para los colegios e institutos con 700 alumnos o más

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Miércoles, 31 de enero 2018, 20:57

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Andalucía, Cataluña, Canarias, País Vasco, Asturias y ahora también Extremadura. La comunidad es la sexta del país que ha decidido modificar su legislación para ampliar la obligatoriedad de contar con desfibriladores en espacios más allá de los sanitarios.

Para ello en este primer semestre será aprobado un nuevo decreto, remitido ya a la Asesoría Jurídica antes de que se publique en el DOE, que establece que todos los centros educativos, con capacidad igual o superior a 700 alumnos, estarán obligados a tener desfibrilador.

Según los datos facilitados por la Consejería de Educación, Extremadura tiene un total de 944 centros docentes, incluidos tanto los de régimen general (colegios e institutos fundamentalmente) como los de régimen especial (escuelas de idiomas, de danza y música entre otros). Y de ese total solo son 45 los que tienen más de 700 alumnos, por lo tanto, los únicos que tendrán que tener obligatoriamente un desfibrilador cuando entre en vigor el nuevo decreto. No obstante, otros centros educativos con menor matrícula y por iniciativa propia, como el Instituto Valle del Jerte de Plasencia entre otros, ya cuentan con un desfibrilador y otros más también están llevando a cabo diferentes acciones con el mismo fin.

Además de los educativos, también deberán tener este aparato electrónico portátil los centros y equipamientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados, así como aeropuertos y estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 30.000 habitantes.

El nuevo decreto que ha sido elaborado por un grupo de expertos recoge la obligatoriedad de instalar desfibriladores en servicios de emergencias no sanitarios pero que puedan ser primeros intervinientes en una situación crítica como bomberos, policía local y protección civil, también en poblaciones con más de 30.000 habitantes.

En las instalaciones, centros o complejos deportivos o recreativos en los que el aforo, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 700 personas; y en los establecimientos públicos, locales e instalaciones en los cuales se desarrollen espectáculos públicos con aforo autorizado igual o superior a 1.000 personas.

En la nueva norma, además de recoger en qué lugares será obligatorio tener desfibrilador una vez entre en vigor, se señala también que esta obligación «afectará a los titulares de esos espacios o centros».

El objetivo de la regulación que ultima la Consejería de Sanidad es que el mayor número de espacios de la comunidad autónoma, donde se produzca una alta concurrencia, cuenten con un aparato que diagnostica y trata la parada cardiorrespiratoria cuando es debida a la fibrilación ventricular o a una taquicardia ventricular sin pulso, restableciendo el ritmo cardíaco. La Junta atiende así a las cada vez más voces que venían reclamando esta regulación, especialmente después de los últimos casos de paradas que se han dado en centros educativos.

No en vano, tal como señala la Consejería de Sanidad, en Extremadura, al igual que en el resto del país, las enfermedades cardiovasculares constituyen uno de los problemas de salud más importantes, siendo la primera causa de muerte en el conjunto de la población. Y, entre ellas, ocupa un lugar destacado la muerte súbita cardiaca como resultado de una parada cardiorrespiratoria, secundaria principalmente a la fibrilación ventricular ocurrida fuera del ámbito hospitalario, siendo la desfibrilación eléctrica precoz el único tratamiento eficaz en esta situación. Para ello se requiere el acceso inmediato a un desfibrilador y la intervención de una persona formada para su manejo.

El SES asegura que Extremadura cuenta ya con uno por cada 1.000 habitantes

El uso de desfibriladores externos automatizados quedó establecido, en Extremadura, mediante el Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el que se regula su uso por personal no facultativo. «Pero la experiencia acumulada desde la aprobación de ese decreto, el alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita cardiaca y el interés de la Junta por fomentar y facilitar el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario ante la posibilidad de mejorar las expectativas de supervivencia», son los motivos que, según Sanidad, han aconsejado una nueva regulación para que los desfibriladores estén en espacios concurridos.

En la actualidad, el SES cuenta con 867 Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DESAS) en ambulancias, centros de salud, consultorios locales, puntos de atención continuada…

Pero, además, en el registro de desfibriladores extremeños también figuran otros 102 repartidos por la comunidad autónoma entre ayuntamientos, diputaciones, universidades, consejerías, Asamblea, hoteles, bancos, comunidades de propietarios de edificios y fincas, clínicas dentales, colegios e institutos, centros sociosanitarios, balnearios, etcétera. En total, 969 desfibriladores. «Es decir, en la región tenemos un desfibrilador por cada 1.000 habitantes, cuando en España hay 2 desfibriladores por cada 100.000 habitantes», destaca el Servicio Extremeño de Salud.

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