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La nueva norma regulará los espectáculos públicos, como los conciertos. :: hoy
La Junta plantea hasta 600.000 euros de sanción a espectáculos sin licencia

La Junta plantea hasta 600.000 euros de sanción a espectáculos sin licencia

La Consejería de Medio Ambiente y Rural prepara una nueva ley que concede más protagonismo a las entidades locales

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Miércoles, 17 de enero 2018, 20:59

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La Junta de Extremadura plantea imponer sanciones de hasta 600.000 euros por la celebración de espectáculos públicos sin licencia en caso de que se produzcan situaciones de grave riesgo para la seguridad de las personas. En la actualidad la multa máxima recogida en las normas autonómicas es de 60.000 euros.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que tiene las competencias en materia de protección civil, prepara una nueva Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura. Esta norma sustituirá a otra ley que fue aprobada en 2016 de forma provisional hasta la elaboración de un texto más amplio, que ya ha iniciado su fase de exposición al público.

El Gobierno aprobó en el año 2015 una nueva Ley de protección de la seguridad ciudadana, que sustituyó a la que estaba en vigor desde 1992. Como esta última norma servía de referencia a las comunidades autónomas, su derogación supuso un vacío legal que llevó a la anulación de unas 500 denuncias en Extremadura contra bares y discotecas por incumplir el horario de cierre o funcionar sin licencia.

Para evitar este vacío, la Asamblea de Extremadura aprobó en 2016 la nueva ley autonómica para el establecimiento de un régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, con la que además se permitía actuar de forma preventiva, algo que quedaba fuera de la legislación nacional. Pero la norma autonómica se dedicaba principalmente a identificar los tipos de infracciones y las cuantías de las sanciones. Ahora se plantea dar un paso más con una visión integral y un endurecimiento de las multas.

Nueva tasa por prolongar el horario de cierre

Una de las novedades que plantea el proyecto de Ley de espectáculos públicos de Extremadura es la creación de una tasa por la autorización de la ampliación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos, como sucede en eventos destacados del calendario, como las Navidades y el Carnaval. Para fechas concretas tendría un coste de 10 euros por un día, 50 euros por una semana y 150 euros por un mes. En caso de que superen ese periodo, el coste ascendería a 300 euros.

También se propone establecer una nueva tasa por la autorización para la celebración de pruebas deportivas, marchas cicloturistas y otros eventos, con un coste único de 50 euros; otra por venta comisionada o reventa con recargo de entradas para acceder a locales o espectáculos, 100 euros; y una cuarta por la inscripción de planes de autoprotección en el registro autonómico correspondiente, que asciende a 60 euros.

En este caso, el proyecto de ley que prepara Medio Ambiente eleva a 600.000 euros la cuantía máxima de las sanciones para infracciones muy graves. En la norma que está ahora en vigor, la de 2016 (que será derogada con el nuevo texto), el tope es de 60.000 euros.

El proyecto de ley señala que se podrá sancionar con hasta 600.000 euros la realización de espectáculos públicos o actividades recreativas en establecimientos, instalaciones o espacios abiertos sin la previa obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones, siempre que estas circunstancias generen situaciones de grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes. También se considera infracción muy grave el mal estado de los locales, el incumplimiento de las medidas de evacuación y la superación del aforo cuando supongan un grave riesgo; así como el quebrantamiento de las resoluciones firmes en vía administrativa en materia de prohibición, suspensión e inhabilitación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidas las referidas al cierre o clausura de establecimientos e instalaciones y revocación de autorizaciones.

Competencias municipales

Pero la nueva ley no sólo endurece el capítulo sancionador, sino que plantea novedades en la gestión de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. En líneas generales, como establece la exposición de motivos, la nueva norma pretende conciliar la importancia social del ocio con el respeto al derecho al descanso, la seguridad y salubridad pública, el respeto al medio ambiente, la preservación del patrimonio histórico-artístico y cultural y el respeto a los animales, entre otras cuestiones.

Para ello, incide en la descentralización hacia los ayuntamientos, a los que se reconocen amplias potestades tanto en la intervención administrativa previa (podrán añadir requisitos en sus ordenanzas) como en las facultades de inspección, control y sancionadora.

También se establece que los municipios deberán crear un registro de titulares de establecimientos públicos y de instalaciones portátiles dedicados a espectáculos y actividades recreativas. Estos datos permitirán a la Junta constituir su propio registro autonómico.

El proyecto de ley señala además que los ayuntamientos deberán revisar, de oficio o a instancia de parte, en el plazo máximo de cinco años las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones con el objetivo de adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones del catálogo regional que se creará por decreto.

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