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La ayuda social para emergencias pasará de 1.500 a 2.500 euros

La ayuda social para emergencias pasará de 1.500 a 2.500 euros

La Junta de Extremadura contempla en el nuevo decreto regulador que sean los ayuntamientos los que se encarguen de su gestión

Juan Soriano

Lunes, 11 de septiembre 2017, 00:31

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Las ayudas de contingencias, destinadas a paliar situaciones de emergencia social, tendrán una cuantía máxima de 2.500 euros. La nueva regulación que prepara la Junta de Extremadura eleva la cifra recogida en la norma en vigor, que contempla un tope de 1.500 euros.

La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales ha elaborado un proyecto de decreto para regular la concesión de estas ayudas, que fueron creadas en 2015 pero que debían actualizarse después de que se incluyeran como línea específica en la ley de medidas contra la exclusión social, aprobada el pasado año.

Sanidad aborda ahora el desarrollo reglamentario de estas ayudas, que estarán destinadas a personas que no puedan hacer frente a determinados gastos considerados básicos y que requieren atención en un breve plazo de tiempo. Tienen carácter no periódico y se liquidan en un pago único.

Se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad familiar, mientras que en la anterior regulación era una por convocatoria. Sin embargo, ahora será necesario que el solicitante tenga residencia legal en España (hasta ahora no se exigía) y esté empadronado en la región con una antigüedad de al menos seis meses (antes eran tres).

La nueva regulación rebaja el umbral empleado para estimar la carencia de recursos, con lo que las ayudas podrán llegar a más familias. Actualmente se considera que hay ingresos suficientes cuando todas las rentas de la unidad familiar superan el 75% del IPREM en cómputo anual, lo que suponen 465,94 euros. Esta cantidad se incrementa un 8% por cada miembro (83% si son dos, 91% si son tres, etc.). Ahora se eleva ese tope al 80% y se mantiene el 8% adicional por cada componente. Como el IPREM ha subido en 2017, representaría para una sola persona un límite de 501,3 euros. Todo el que tenga rentas por debajo de esa cifra podría verse beneficiado.

También se aumenta la cantidad a deducir en caso de tener que hacer frente al pago del alquiler o la hipoteca de la vivienda habitual, que pasa del 25% de los ingresos disponibles a un máximo del 50%.

Las ayudas deberán destinarse a alojamiento; equipamiento básico y útiles de primera necesidad; alimentación, aseo, calzado y vestido; gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público; necesidades críticas; y endeudamiento por alguno de estos conceptos hasta doce meses antes de la presentación de la solicitud (antes eran seis).

De 30 euros por una plancha a 1.000 euros por obras

Una de las cuestiones más novedosas del nuevo reglamento de las ayudas de contingencias es que detalla las cantidades a percibir por los solicitantes en función de necesidades concretas. Actualmente se concede una cifra por gastos en instalaciones, equipamiento básico y útiles de primera necesidad de la vivienda habitual. Ahora se establecen cuantías máximas para cada producto. Para costear electrodomésticos se exigirán que sean de línea blanca (los más básicos) y deberán contar con unos precios que no podrán pasar de 30 euros en el caso de una plancha, 60 por un ventilador, 80 por un horno o un brasero, 300 por una lavadora y 400 por un frigorífico. En cuanto al mobiliario básico, se establecen unos topes de 50 euros para una silla o una mesita de noche, 80 por una lámpara, 100 por una mesa o un sillón, 150 para una cama, 250 para un sofá y 300 para un armario.

La propuesta de la Junta también incluye el coste máximo de pequeñas reparaciones, que van de 500 euros en pintura a 600 en electricidad o fontanería, 700 en carpintería y 1.000 euros en albañilería, el gasto más alto que se permite en el reglamento.

La norma propuesta aumenta las ayudas máximas. Por alojamiento se pasa de 1.200 a 2.000 euros, y por instalaciones y equipamiento básico de 600 a 1.500 euros. Los gastos de asistencia sanitaria suben de 500 a 1.500 euros, así como los costes de desplazamiento para recibir estos servicios. Por último, la aportación para situaciones críticas sube de 1.200 a 1.800 euros. También crecen hasta los límites citados las ayudas para cubrir deudas. Como se ha indicado, en caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.500 euros.

Con los ayuntamientos

Otra novedad del decreto es que, al igual que sucede con otras líneas de subvenciones, como los mínimos vitales, los ayuntamientos serán los encargados de gestionar las ayudas. Para ello, la Junta asignará a cada entidad la cuantía a percibir en función de su población. Las localidades de más de 90.000 habitantes llegarán a 240.000 euros, de 50.000 a 90.000 percibirán 144.000, de 15.000 a 50.000 contarán con 80.000, y las de 10.000 a 15.000 dispondrán de 28.000 euros. Las de menos de mil habitantes tendrán 4.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la notificación de la concesión de la subvención al municipio. Las instancias se dirigirán al lugar de residencia, tramitándose con arreglo al procedimiento que cada entidad determine, aunque se establecen algunas condiciones. Por ejemplo, atendiendo al carácter urgente de la ayuda, el plazo de resolución y pago será como máximo de dos meses.

El procedimiento para la entrega de las subvenciones a los ayuntamientos será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, y podrá celebrarse más de una por anualidad. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en cada convocatoria, sin que pueda ser inferior a treinta días naturales, y comenzará a contar el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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