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José Villa, Juan Francisco Cerrato y José Luis Viñuela durante el juicio celebrado en Mérida.
Viñuela, Villa y Cerrato recurrirán la sentencia condenatoria del caso Feval

Viñuela, Villa y Cerrato recurrirán la sentencia condenatoria del caso Feval

Las acusaciones deberán decidir si solicitan como medida cautelar el ingreso en prisión de los tres exdirectivos de la institución ferial

Juan Soriano

Viernes, 9 de junio 2017, 23:14

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José Luis Viñuela, José Villa y Juan Francisco Cerrato recurrirán la sentencia que les condena a ocho años, tres meses y un día de prisión por su gestión al frente de Feval. El Tribunal Supremo será el órgano competente para resolver, una decisión que, según las fuentes consultadas, podría demorarse en torno a un año.

La Audiencia Provincial de Badajoz considera a los tres exdirectivos de Feval responsables de delitos de malversación, falsedad en documento oficial y prevaricación. En concreto, estima que Viñuela, quien ocupó el cargo de director general de la entidad, Villa, subdirector, y Cerrato, administrador general, participaron en el desvío de fondos, la adjudicación irregular de contratos y la utilización de empleados de la institución para fines particulares.

Los tres fueron despedidos en julio de 2011, tras la llegada del PP al gobierno regional y después de que una auditoría encargada en la legislatura anterior por el PSOE desvelara que se estaban cometiendo irregularidades. Los populares pusieron los hechos en conocimiento del juzgado, que inició una investigación que llevó a la detención de los exdirectivos en 2013. En mayo se celebró el juicio en Mérida y esta semana se ha conocido la condena.

Las defensas de los tres implicados recurrirán este fallo. Para ello, disponen de cinco días tras la notificación de la sentencia el pasado jueves para anunciar sus intenciones a la Audiencia Provincial.

Emilio Cortés, abogado de Juan Francisco Cerrato, señala que en su caso el recurso se basará en dos cuestiones. Por un lado, una posible vulneración del derecho de presunción de inocencia. A su juicio, no hay pruebas suficientes que impliquen a su cliente en cuestiones como los trabajos realizados por trabajadores de Feval en la finca de Villa y Viñuela. «El hecho de ser administrador no le convierte en coautor», afirma. Por otro lado, alegará un origen fraudulento de las pruebas, en concreto la hoja Excel de contabilidad que fue aportada en la denuncia del PP por la que se inició la investigación en el año 2011. Como indica, este y otros documentos similares son fácilmente manipulables.

Por su parte, Manuel Borrego, abogado de José Villa, insistirá en solicitar la absolución de su defendido. Para ello, tratará de rebatir los fundamentos de la condena, especialmente los que consideran que el subdirector de la entidad hasta 2011 tenía la misma responsabilidad que el director general y el administrador, dos cargos que sí estaban reconocidos en los estatutos. Asimismo, considera que el fallo se basa en meros indicios, especialmente en su implicación en el desvío de fondos.

En cuanto a José Luis Viñuela, su defensa está dirigida por Carlos Aguilar. Socio de un prestigioso despacho de Madrid, representó entre otros a Miguel Blesa, expresidente de Caja Madrid, por el caso de las tarjetas opacas. Este diario ha podido confirmar que ya se ha tomado la decisión de presentar recurso, aunque no se han precisado los motivos que se alegarán ante el Supremo.

Por ahora no habrá cárcel

La presentación del recurso (algo que también pueden hacer las tres acusaciones del proceso) implica que la sentencia no es firme y por tanto no se puede ejecutar. De ese modo, por el momento los tres implicados no irán a la cárcel.

Sólo cabe que alguna de las acusaciones solicite el ingreso en prisión como medida cautelar y que el juzgado lo apruebe. Ni la Fiscalía ni el PP (acusación popular) ni Feval (acusación particular) han anunciado nada al respecto.

En cualquier caso, para la prisión provisional se necesitan varios requisitos. Fundamentalmente, que exista riesgo de fuga, reincidencia o destrucción de pruebas. Los dos últimos están descartados, ya que los implicados no trabajan para Feval desde 2011.

En cuanto al primer motivo, hay que atender a cuestiones como el arraigo personal y la posibilidad de disponer de bienes en el exterior. Además, existe un precedente en este caso. Tras las detenciones de 2013, el juzgado de instrucción decretó la retirada del pasaporte de los implicados. Pero poco después la Audiencia Provincial estimó el recurso de las defensas y revocó la medida porque no apreciaba riesgo de fuga.

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