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Trabajadores de Balboa a la salida de la siderurgia.
El TSJEx no considera causa de despido un insulto genérico en una red social

El TSJEx no considera causa de despido un insulto genérico en una red social

Confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que anuló la medida tomada contra un trabajador de Siderúrgica Balboa

Juan Soriano

Viernes, 26 de mayo 2017, 23:33

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Un insulto en una red social dirigido de forma genérica a la empresa y a los compañeros no debe considerarse una causa de despido, sino un simple desahogo por parte de un trabajador que pasaba por un momento delicado. Así lo estima el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz que condena a la empresa Siderúrgica Balboa a readmitir o indemnizar a este empleado con cerca de 21.000 euros. La compañía se decantó por la segunda opción.

José Joaquín García era casi un adolescente cuando empezó a trabajar en la siderurgia de Jerez de los Caballeros en junio de 2008 como oficial de primera. Como explica su abogado, Juan Jesús Mogío, en diciembre de 2015 falleció un tío suyo al que estaba muy unido. Pidió permiso para acudir al tanatorio, lo que le fue concedido. Sin embargo, cuando solicitó faltar al trabajo al día siguiente para poder asistir al entierro la empresa se opuso debido a que no había sustituto. Tras los problemas económicos de la compañía la plantilla se había reducido al máximo y no podía faltar sin que alguien cubriera su plaza.

José Joaquín García tuvo que trabajar y no pudo estar presente en el entierro de su tío. Su indignación le llevó a hacer un comentario en la red social Facebook. Lamentaba que la empresa no pusiera un sustituto y que ningún trabajador le cubriera el turno. «Hay que ser compañeros y apoyarnos y no apuñalarnos como se suele hacer y si no hay compañerismo que la empresa tome medidas como las toma para llenarse los bolsillos», afirmó. «Esta vida se vive sólo una vez y hay que ser humildes y no ser un HIJO DE PUTAAA».

Diez días después la empresa le notificó el despido disciplinario, sin indemnización. El joven denunció y en el trámite de mediación estuvo cerca de llegar a un acuerdo con la compañía, pero finalmente hubo juicio. El pasado mes de octubre el Juzgado de lo Social no apreció causa de nulidad, como pedía su abogado, pero sí improcedencia, por lo que fijó la readmisión o una indemnización de 20.918,23 euros.

Fue un desahogo

La empresa recurrió entonces al TSJEx, que ha vuelto a dar la razón al trabajador. Según la sentencia, de finales de marzo, no puede considerarse lo ocurrido como falta muy grave por «malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración», tal como recoge el convenio colectivo de la empresa.

Para el TSJEx, hay que examinar las circunstancias del hecho. En este caso, considera que el citado mensaje contenía una calificación ofensiva y desafortunada, pero genérica, ya que no identificaba a quién se dirigía. Además, señala que «la degradación social del lenguaje hace que sean consideradas de uso corriente expresiones malsonantes».

El tribunal estima que el mensaje constituyó «un desahogo» del empleado en un momento de vulnerabilidad, que además lo hizo en su casa a través de una red social con un perfil con publicidad limitada y sin dirigirse a nadie en concreto.

Aunque con indemnización, José Joaquín García terminó perdiendo su trabajo. Pero su abogado señala que no quería volver a la empresa, por lo que está satisfecho con la indemnización recibida, que le servirá para preparar unas oposiciones.

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