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Un juzgado anula la subida del precio de Movistar Fusión al no figurar en contrato

Un juzgado anula la subida del precio de Movistar Fusión al no figurar en contrato

El juzgado de 1ª instancia número 6 de Badajoz da la razón a una clienta que denunció a Telefónica porque aumentó la tarifa en 8 euros mensuales

Evaristo Fdez. de Vega

Martes, 11 de octubre 2016, 21:50

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El juzgado de primera instancia número 6 de Badajoz ha condenado a Telefónica de España a respetar el precio al que ofreció la tarifa Fusión a una vecina de Badajoz a la que le aplicó una subida de 8 euros que no estaba recogida en el contrato.

Ese fallo pone fin a una causa que entró en el juzgado de Badajoz cuando una usuaria de este servicio telefónico y de televisión solicitó a Telefónica que dejase de aplicarle el recargo que comenzó a girarle en diciembre de 2015.

En la demanda se explicaba que esta usuaria contrató, en una fecha que se desconoce, los servicios de telecomunicaciones denominados Movistar Fusión Para Todos Fibra 100 MB por un importe de 72 euros al mes (IVA incluido). En un primer momento, ese fue el precio que pagó.

Pero el 5 de mayo de 2015 Telefónica aumentó el coste del servicio en 5 euros mensuales. Siete meses después, la compañía aplicó una nueva subida de 3 euros, por lo que la clienta comenzó a pagar 80 euros por un servicio que había contratado por 72.

El juzgado ha determinado que en el contrato de prestación de ese servicio no constaba en ningún apartado la posibilidad de que una de las partes pudiera modificar las condiciones sin que la otra parte aceptase el cambio. En este caso, queda probado que esa modificación no fue aceptada por la demandante.

Al no existir ninguna cláusula en el contrato que permitiese modificar las condiciones ni haber sido aceptada la subida por parte de la clienta, la magistrada ha basado su fallo en el artículo 1.256 del Código Civil, donde se indica expresamente que «no puede dejarse el cumplimiento de los contratos al arbitrio de una de las partes».

«La demandada (Telefónica) ha modificado unilateralmente las condiciones del contrato suscrito con la demandante sin consentimiento de esta, y sin que dicha posibilidad esté pactada en el contrato, ni esté amparada por ley, por lo que no puede tener efectividad», recoge la sentencia.

En la vista oral fueron escuchados también los argumentos esgrimidos por la compañía telefónica, cuyo representante defendió que la subida aplicada en diciembre de 2015 estuvo motivada porque en esa fecha añadió 1 GB adicional a la línea de móvil de esa usuaria.

«El hecho de que se añadieran algunos servicios (como el GB de la línea móvil) no cambia nada argumenta la sentencia, pues la demandante en ningún momento ha solicitado ese servicio adicional, ni consta que no pueda seguir ejecutándose el contrato inicial sin este nuevo servicio».

Devolverá el dinero

Por este motivo, el juzgado estima la demanda presentada por el abogado José Miguel Morcillo en nombre de su representada y obliga a Telefónica a respetar el contrato en todos sus términos, así como las tarifas contratadas, «sin que pueda subir salvo que la actora solicite modificaciones de los servicios contratados».

Tras ser dictada esta sentencia, Telefónica tendrá que seguir cobrando la cuota de 72 euros mensuales (incluido IVA) y devolver las cantidades facturadas en exceso más los intereses legales que se hayan generado.

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