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Playa artificial del complejo urbanístico Isla Valdecañas
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la devolución de anticipos a raíz del caso Valdecañas

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la devolución de anticipos a raíz del caso Valdecañas

El comprador de una vivienda podrá recuperar el dinero del anticipo si se le ocultan fallos urbanísticos

Europa Press

Lunes, 26 de septiembre 2016, 18:10

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La Sala de lo Civil del Tribuna Supremo ha dictado una sentencia, que fija doctrina, en la que se establece que el comprador de una vivienda podrá recuperar el dinero anticipado si se anula el contrato de compraventa debido a que el vendedor ocultó irregularidades urbanísticas.

Este fallo tiene su origen en la demanda presentada por la empresa Monteye Properties & Loan (compradora) contra Marina Isla Valdecañas (vendedora) y su aseguradora, en la que solicitaba la nulidad del contrato de compraventa por vicio de consentimiento. En concreto por no informarle de que existía un litigio que exigía que se anulara el decreto de la Junta de Extremadura que daba cobertura legal urbanística al complejo donde se ubicaba la vivienda adquirida

De hecho, dicho litigio terminó con dos sentencias (del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y del Tribunal Supremo) que declararon ilegal el PIR (Proyecto de Interés Regional) que permitió construir el resort, y tanto una como otra ordenaron «la restitución de los terrenos que ocupa a su estado original». Es decir, la demolición del lujoso complejo de ocio ubicado al lado del embalse de Valdecañas y que ya se conoce como el Algarróbico extremeño.

Proceso Judicial

Un juzgado de Sevilla declaró la nulidad del contrato firmado entre Monteye Properties & Loan y Marina Isla Valdecañas y condenó a la vendedora a devolver las cantidades anticipadas (200.670,65 euros) y a pagar 52.143,55 euros por daños y perjuicios. Pero rechazó la responsabilidad de la aseguradora al entender que, como existía licencia de primera ocupación, se cancelaban las garantías otorgadas por la avalista, según el artículo 4 de la Ley 57/1968.

La Audiencia Provincial de Sevilla confirmó dicho fallo, razonando que la circunstancia de este caso no está prevista en la ley 57/1968, que sólo cubriría que no se iniciase o terminase la construcción, el retraso en la entrega o la falta de licencia de primera ocupación.

La sentencia del Tribunal Supremo conocida este lunes y de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, condena a la compañía aseguradora, alejándose del fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla y del juzgado, que la absolvieron al apreciar sólo la responsabilidad del promotor-vendedor.

Responsabilidad del vendedor

Para el Tribunal Supremo, "la obligación de entrega por parte del vendedor presenta un doble aspecto: físico o material, consistente en la puesta en posesión que en casos de inmuebles puede entenderse producida por el otorgamiento de la escritura pública; y otro jurídico, que se refiere al cumplimiento de aquellas condiciones necesarias para que quede garantizada la posesión legal y pacífica de la cosa a favor del comprador".

La Sala Civil señala que lo relevante para el comprador es que la entrega de la vivienda se produzca cuando el inmueble esté en condiciones de ser disfrutado según su destino. Del mismo modo, añade que la obligación del vendedor de entregar la vivienda supone "la entrega de aquella en condiciones de poder ser habitada sin impedimento legal alguno, haciendo posible su ocupación de un modo definitivo y sin obstáculos o impedimentos administrativos o urbanísticos".

En consecuencia, concluye el fallo, "el vendedor responde no sólo de la entrega de la vivienda, sino también de efectuarla con utilidad para su destino propio, o lo que es lo mismo, con la condición de habitabilidad".

Responsabilidad de la aseguradora

En relación con la condena a la aseguradora, la Sala afirma que si hubiese cumplido con sus obligaciones, entre la que se encuentra la de entrega de una vivienda hábil para su destino por estar cubierta con la normativa urbanística, "habría podido detectar, al ser profesionales del ramo, las dificultades urbanísticas que ya existían cuando concertó el seguro".

Por esa falta de "diligencia", el Supremo condena a la compañía aseguradora Asefa a devolver a la compradora las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda más los intereses recogidos en la demanda.

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