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¿Qué ha pasado hoy, 16 de abril, en Extremadura?

El Supremo confirma que también hay que devolver la ecotasa de 2009

Valida una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que condena a la Junta a abonar 11,7 millones más intereses a Iberdrola

Celestino J. Vinagre

Viernes, 17 de junio 2016, 14:58

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La ecotasa también era inconstitucional en el año 2009, por lo que la Junta de Extremadura deberá devolver lo cobrado ese año. Así lo aseveró el pasado año el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y así lo ha ratificado el Supremo en una sentencia que obliga a la Administración regional a abonar 11,7 millones de euros a Iberdrola más los intereses de demora.

El Tribunal Constitucional decretó a comienzos del pasado año que el impuesto extremeño sobre instalaciones que inciden sobre el medio ambiente, conocido como ecotasa, era inconstitucional en su modalidad de producción de energía. No afecta por tanto a la categoría de transporte, que es la que menos aporta a las arcas regionales.

En concreto, estableció que se produce una doble imposición con el Impuesto de Actividades Económicas, ya que abarca la misma materia imponible, la producción de energía eléctrica. Pero puntualizó que la anulación sólo tiene efectos entre 2006, cuando el tributo extremeño adoptó la redacción impugnada, y 2009, cuando se modificó la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca) para que en lugar de materia imponible se hablara de hecho imponible, más concreto.

La Junta interpretó que el fallo sólo afectaba a los años 2006, 2007 y 2008, ya que la reforma de la Lofca que se llevó a cabo en 2009 entró en vigor con carácter retroactivo el 1 de enero. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura indicó, en las primeras sentencias posteriores a la decisión del Constitucional, que también debía incluirse ese ejercicio, puesto que la modificación legal se aprobó en diciembre y el impuesto se devenga en junio.

Por ese motivo, en abril del pasado año condenó a la Junta a devolver 14 millones de euros por tres liquidaciones de 2009, que con los intereses pasaban de 18 millones.

El Supremo coincide

La Administración regional anunció entonces que presentaría recurso y ahora el Tribunal Supremo le quita de nuevo la razón. En una sentencia del pasado miércoles confirmó el fallo del TSJEx a favor de Iberdrola e impone la devolución de 11,7 millones de euros.

La Junta alegó que no se había dado audiencia a las partes, pero el Supremo considera que no era necesario ante el peso de la sentencia del Constitucional.

Asimismo, la Administración regional insistió en que sólo puede devolverse lo cobrado antes del 1 de enero de 2009, cuando entró en vigor, con carácter retroactivo, la reforma de la Lofca aprobada en diciembre de ese año. El Supremo aclara que sería así «para situaciones a las que resulte aplicable, esto es, a las acaecidas una vez producida su entrada en vigor». Por ese motivo, no puede extenderse a obligaciones tributarias que ya se habían pagado, como era el caso.

El Gobierno regional ha estimado el coste de la anulación de la ecotasa en 73,5 millones de euros entre los recursos presentados y los intereses de demora. En ese cálculo no se incluye el año 2009, que ahora habrá que tener en cuenta, aunque sólo para aquellas compañías que mantienen vivas sus reclamaciones y para la modalidad de producción de energía.

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