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Juicio celebrado en junio de 2014 en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en Mérida
El Supremo absuelve a seis condenados por prostituir a una menor en Arroyo de San Serván

El Supremo absuelve a seis condenados por prostituir a una menor en Arroyo de San Serván

Considera que el testimonio de la chica no es prueba suficiente contra tres familiares del principal implicado y tres vecinos de la localidad

Juan Soriano

Miércoles, 25 de mayo 2016, 00:29

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Seis de los doce procesados por prostitución de una menor en Arroyo de San Serván han sido declarados absueltos por el Tribunal Supremo, que ha anulado la sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz al considerar que no valoró de forma adecuada las pruebas al basarse casi exclusivamente en la declaración de la chica.

Entre los declarados absueltos se encuentran Francisco Izaguirre, en el momento de los hechos juez de paz de la localidad; Miguel Gutiérrez, vecino de Arroyo de San Serván, y Marian Lupu, un rumano residente en esta población cercana a Mérida. También se ven eximidos de condena una cuñada, un hermano y el padre del principal implicado. De los otros seis que fueron condenados, dos acataron el fallo y cuatro no recurrieron.

Se trata de la segunda vez que el Supremo anula una sentencia por este caso. El juicio tuvo lugar en Mérida en junio de 2014. A su conclusión, la Audiencia Provincial consideró probado que en octubre de 2010 la menor, que entonces tenía 14 años, decidió irse voluntariamente a la localidad pacense de Arroyo de San Serván con Florin, un joven rumano que había conocido en Madrid. Mantuvieron relaciones consentidas en la vivienda familiar, pero cuando al cabo de una semana pidió regresar a su casa fue agredida y retenida, para lo que el chico fue ayudado por su familia. En noviembre le propusieron contactar con españoles para pedirles dinero a cambio de favores sexuales que en principio no llegarían a consumarse. Pero fue obligada a mantener contactos con al menos seis hombres, entre ellos el juez de paz de la localidad. La chica consiguió escapar, aunque lograron capturarla de nuevo. Un testigo protegido, quien rechazó los mismos servicios, denunció a mediados de noviembre ante la Guardia Civil lo que estaba pasando. Se inició una investigación, que se frustró el 4 de diciembre cuando un agente de la Policía Local rescató a la menor.

La Sección Tercera de la Audiencia estableció una condena de 26 años y medio de cárcel para Florin Luca por delitos de agresión sexual, detención ilegal, prostitución y corrupción de menores y allanamiento. Para tres hermanos, sus padres y una cuñada se fijaron 11 años por detención ilegal y prostitución y corrupción de menores. Para cinco vecinos de la localidad se acordaron penas de entre uno y dos años por prostitución y corrupción de menores.

En 2015 el Tribunal Supremo anuló en parte esta sentencia al considerar que sólo se basaba en el testimonio de la menor, a quien la Audiencia concedió plena credibilidad. Por ese motivo, pidió un nuevo fallo con argumentos más claros contra los seis recurrentes. Así se hizo, pero no ha sido suficiente y la condena ha vuelto a anularse, declarando la absolución de los seis implicados por falta de pruebas.

En concreto, el Supremo establece que no consta probado que Francisco Izaguirre mantuviera relaciones sexuales con la chica y que Marian Lupu y Miguel Gutiérrez pudieran conocer que la menor no superaba los quince años de edad. Respecto a los familiares del principal acusado, tampoco considera probado que impidieran la libertad de movimientos de la víctima ni que contribuyeran a que se prostituyera.

No basta con un testimonio

La sentencia, del pasado 19 de mayo, indica que no se han corregido los errores del primer fallo de la Audiencia Provincial, especialmente que no basta con la declaración incriminatoria de la menor para fijar un veredicto de condena.

En el caso del juez de paz de la localidad, el Supremo destaca que la Audiencia rechazó la declaración de tres testigos que apuntaban como altamente improbable el encuentro sexual denunciado por la menor. En primer lugar, porque uno de ellos corroboró la versión de Francisco Izaguirre, quien afirmó que expulsó a la chica y a su acompañante de su despacho cuando acudieron a proponerle un encuentro sexual. En segundo lugar, porque los supuestos hechos tuvieron lugar en un edificio público, el ayuntamiento de Arroyo de San Serván, y a unas horas en las que había más personas, por lo que habría más testigos. Además, resalta que la propia chica declaró en fase de instrucción que había gente en las dependencias, mientras que en el juicio apuntó que acudía a unas horas en las que no había nadie.

En cuanto a Miguel Gutiérrez y Marian Lupu, defendidos, al igual que el juez de paz, por el letrado Santiago Sánchez Blanco, se indica que no queda probado que conocían la edad de la chica. Destaca asimismo que los acusados reconocieron mantener una sola relación, y sólo el segundo afirmó que había pagado. Para la Audiencia Provincial, conocían que era menor de edad por su apariencia y que estaba siendo obligada. Sin embargo, el Supremo apunta que, aunque se indique que la joven no tenía 18 años, no se aclara que aparentara menos de 16, lo que hubiese supuesto el delito que les imputaban si además las relaciones hubiesen sido reiteradas.

Respecto a Banuta Adir, Misu Luca y Cristian Luca, respectivamente cuñada, hermano y padre del principal acusado (y defendidos por letrados de oficio), el Supremo señala que tampoco cabe atender exclusivamente a la versión de la menor. En concreto, considera que no es lógico entender que no podía liberarse de sus captores, ya que tenía fácil contactar con agentes de la Policía Local en sus reconocidas visitas al ayuntamiento. Añade también que no queda probado que colaboraran en las labores de vigilancia y coacción, ni que la simple convivencia demuestre que conocieran y consintieran las agresiones a la víctima.

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