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Central de Almaraz, que motivó el recurso al Constitucional. ::
El TSJEx duda de la constitucionalidad de la ecotasa en su redacción actual

El TSJEx duda de la constitucionalidad de la ecotasa en su redacción actual

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite su propuesta para estudiar si el impuesto extremeño supone una doble imposición con el IAE

Juan Soriano

Viernes, 6 de mayo 2016, 00:34

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La ecotasa vuelve a estar en entredicho. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) contra la redacción actual de este impuesto autonómico, ya que considera que podría suponer una doble imposición para las empresas que pagan este tributo y que también deben abonar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a los ayuntamientos.

El pasado año ya se anuló este impuesto, pero sólo hasta 2009. La nueva línea abierta por el TSJEx podría afectar a lo cobrado desde entonces por la modalidad de producción de energía eléctrica, la que deja más dinero en las arcas a la Administración regional.

El impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, conocido como ecotasa, fue creado en 1997. En su redacción original gravaba los elementos patrimoniales vinculados a estas actividades. El Gobierno recurrió al entender que suponía una doble imposición con el Impuesto de Bienes Inmuebles. Esto vulneraba la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), que permitía a los gobiernos regionales crear tributos siempre que no afectasen a materias ya gravadas por el Estado o las corporaciones locales, y por extensión la Constitución Española, que condiciona las competencias de las regiones al cumplimiento de las leyes. De ahí que estos asuntos terminen en el Tribunal Constitucional.

La Junta cambió el articulado en 2005 y dedicó el tributo a la producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica, así como el transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática. Pero el recurso prosperó y hubo que devolver parte de lo cobrado hasta entonces.

La nueva redacción de 2005 tampoco contentó a las empresas, que recurrieron al entender que se seguía produciendo doble imposición, en este caso con el IAE. El Constitucional estimó el recurso y en febrero del pasado año anuló de nuevo la ecotasa, pero sólo hasta el 2009, cuando se cambió la Lofca. La referencia a materia imponible, más genérica, se modificó entonces por hecho imponible, más concreto. Esto daba a las comunidades más margen para crear impuestos, ya que una misma materia podía acoger distintos hechos imponibles.

La decisión del Constitucional afectó sólo a la modalidad de producción de energía eléctrica, y sólo a aquellas empresas que habían mantenido sus recursos, para lo que se exige una cuantía mínima. La Junta estima que ha debido devolver 73,5 millones, 51,3 por lo cobrado de 2006 a 2008 (aunque las sentencias posteriores también incluyen 2009) más 22,2 por intereses.

Mismo criterio

El fallo del Constitucional mantenía por tanto la vigencia de la ecotasa a partir del 2009. Pero no porque la considere legal, sino porque no valoraba su redacción en el marco actual, ya que la sentencia parte de un recurso presentado por Gas Natural por lo pagado en 2007. Ahora entrará al fondo del asunto de la mano del TSJEx, que el pasado 3 de noviembre decidió plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

Al igual que en el caso anterior, el litigio parte de una reclamación presentada por una compañía productora de electricidad. En este caso Iberdrola, a la que correspondía abonar en el año 2012 más de 53 millones de euros por este impuesto, en su mayor parte por la central nuclear de Almaraz.

La empresa impugnó su autoliquidación, pero su solicitud fue rechazada por la Junta. Tras esto, planteó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJEx. La demanda definitiva se presentó en febrero del pasado año, cuando ya se conocía el fallo del Constitucional.

Para Iberdrola, esta última sentencia debe aplicarse al caso y por tanto anular la liquidación en cuestión. Sin embargo, el TSJEx recalca que el fallo del Constitucional sólo es de aplicación a lo cobrado antes de la reforma de la Lofca de 2009, y que por tanto habría que analizar la situación con el marco legal actual.

Pero el tribunal extremeño lo tiene claro. Aunque se cambiase materia imponible por hecho imponible, considera que se mantiene la doble imposición entre la ecotasa y el IAE. «No existe duda alguna que la redacción gramatical del hecho imponible de ambos impuestos son idénticos, pues consisten en la realización de la actividad de producción de energía eléctrica», recoge su auto del 3 de noviembre.

Sólo cambia la forma de fijar la carga tributaria, que en la ecotasa depende de la producción y en el IAE de la potencia instalada. «Y ello es insuficiente, a nuestro juicio, para hablar de hechos imponibles diferentes, ya que estamos ante redacciones gramaticales idénticas», destaca. Asimismo, recalca que ambos tributos carecen de finalidad extrafiscal. Es decir, que sólo tienen un objetivo recaudatorio y no persiguen otros fines como combatir la contaminación, como pretende el impuesto extremeño.

«La conclusión de ello es que sobre la misma fuente de riqueza, y sobre el mismo presupuesto normativo, se impone la obligación de abonar dos cuotas tributarias, distintas pero al mismo tiempo concurrentes», recoge el auto.

Por ese motivo, planteó una cuestión de inconstitucionalidad. Ahora deberá resolver el Constitucional, cuya resolución podría demorarse más de un año. En caso de aceptar los argumentos del TSJEx, el impuesto sería anulado, aunque sólo tendría consecuencias para aquellas empresas que mantienen vivos sus recursos. Pero pondría contra las cuerdas un tributo que en el año 2014, último con datos oficiales, dejó más de 97 millones de euros a las arcas de la Junta.

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