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J. López-Lago
Domingo, 3 de abril 2016, 00:29
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Los trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) nunca son remunerados y las jornadas no pueden exceder de 8 horas. Entre las funciones que se les suelen encomendar a estos penados figura ayuda en comedores sociales, apoyo a discapacitados, reparto de alimentos y ropa, apoyo a personas mayores y dependientes, apoyo en campañas y eventos culturales y deportivos, de educación vial, así como tareas de mantenimiento y limpieza o funciones administrativas, atención telefónica y mantenimiento en general que puede estar relacionado con oficios como albañilería, carpintería, fontanería, electricidad o cocina, por poner algunos ejemplos.
Lógicamente las condiciones están reguladas, en este caso a través de un real decreto de 18 de junio de 2011. En él la reforma legal ha supuesto una ampliación de su contenido para procurar que las tareas guarden relación directa con el delito cometido.
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