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¿Qué ha pasado hoy, 27 de marzo, en Extremadura?
Fotorrojo del cruce de Hernán Cortés con la Plaza de Argel, uno de los cuatro instalados en Cáceres.
La sentencia del TS obliga a revisar los fotorrojos en Extremadura

La sentencia del TS obliga a revisar los fotorrojos en Extremadura

El Consistorio cacereño cree que la sentencia que invalida los fotorrojos no afecta a la capital cacereña

J. J. González

Martes, 26 de enero 2016, 00:42

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La sentencia del Tribunal Supremo, TS, que ha declarado nulas las multas impuestas con los fotorrojos en San Sebastián y que ha establecido que las imágenes de los fotorrojos no son válidas para multar, obliga a los Ayuntamientos de Badajoz y Cáceres a revisar este sistema, que sirve para sancionar a cientos de conductores cada año.

El último dato que hizo público el Consistorio pacense a este respecto se refiere al año 2013. Entonces los combinó con las infracciones captadas por cámaras en el centro y, en total, fueron 10.149 multas. Desde entonces no ha publicado más ni tampoco ayer realizaron declaraciones al respecto.

Cada uno de los conductores captados por estos dispositivos deben abonar una multa de 200 euros y pierden cuatro puntos de su carné.

Esta no es la primera polémica referida a estos dispositivos. La Policía Local ha tenido que hacerse cargo de su control recientemente, ya que el Ayuntamiento había concedido este servicio a la misma empresa que regula los semáforos (SICE), pero lo hizo sin contrato ni expediente de adjudicación previo. De ahí que la Intervención pusiera una nota de reparo a este servicio y, por tanto, el Gobierno local tuvo que reasignarlo a la Policía Local.

En Cáceres

Por su parte, la sentencia podría no ser aplicable en Cáceres porque el sistema de los radares de semáforos que funcionan desde el pasado verano es diferente a los de la ciudad vasca. Al menos es lo que cree el concejal Seguridad Ciudadana, Rafael Mateos, quien está a la espera de las conclusiones de un informe técnico encargado, precisamente, para determinar el alcance que puede tener en Cáceres la sentencia del TS.

Desde que el alto tribunal dictó su sentencia sobre los fotorrojos de San Sebastián, el pasado mes de noviembre, este sistema de control del tráfico urbano que detecta si un vehículo se ha saltado la luz roja de un semáforo, está cuestionado en el conjunto del país por el hecho de que las resoluciones del TS sientan jurisprudencia.

En concreto, lo que viene a determinar fallo judicial es que no se puede considerar válida la prueba de la infracción, basada en las imágenes, las fotos que capta el fotorrojo, por no estar el mecanismo sujeto a control metrológico, una homologación oficial que deben pasar todos los sistemas de medida, como los radares, taxímetros, etilómetros, contadores eléctricos, etcétera.

El fallo del TS es consecuencia de un recurso que presentó el Ayuntamiento de San Sebastián contra una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de la capital guipuzcoana del 27 de noviembre de 2014, que anulaba una sanción basada en fotorrojos. Aquella sentencia considera que la prueba fotográfica no es válida por falta de control metrológico, necesario para que las imágenes puedan tener valor probatorio al tratarse de un mecanismo que hace mediciones. «En concreto opera sobre la medición de los ciclos semafóricos temporales para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja, y está relacionado con la intensidad luminosa del semáforo», señalaba la sentencia avalada por el TS, para indicar también que ese lapso de tiempo en el que la luz está en rojo «tiene relevancia si la prueba depende de captar una imagen de un vehículo sobrepasando un semáforo en fase roja o si esa prueba depende del tiempo en que se activa ese dispositivo o del tiempo que se seleccionan las imágenes».

El Ayuntamiento de San Sebastián instaló en marzo de 2012 fotorrojos en dos puntos de la ciudad y ahora, con el fallo del TS, ha decidido retirarlos.

Cuatro puntos

¿Qué hará el Ayuntamiento tras el fallo del TS? En Cáceres, donde están operativos en cuatro puntos de la ciudad desde el pasado mes de agosto, el Consistorio no ha tomado una decisión firme al respecto, aunque cree que la sentencia podría no tener por qué afectar a los fotorrojos de Cáceres al basarse en un sistema diferente al de San Sebastián.

«No es el mismo sistema, aquí no mide tiempos sino que se activa la cámara cuando el semáforo está en rojo», indica el concejal de Seguridad Ciudadana, Rafael Mateos, quien se remite, no obstante, el informe técnico que ha pedido a la empresa concesionaria del servicio de conservación y gestión de las instalaciones semafóricas, Sice, en cuya contrata iniciada en 2014 se incluyó la instalación de los fotorrojos.

El jefe de la Policía Local, Ángel Carvajal, también se muestra convencido de que el mecanismo es distinto al de San Sebastián al activarse directamente cuando el disco del semáforo se pone en rojo, es decir, que la cámara «no toma la luz roja por referencia sino que se activa por el regulador del semáforo. O sea que cuando se enciende el rojo se enciende la cámara». Carvajal indica que se ha pedido a Sice un informe que pueda demostrar que el sistema de Cáceres no es el de San Sebastián.

La multa por saltarse un semáforo en rojo es de 200 euros y pérdida de cuatro puntos del carné de conducir.

Los fotorrojos están operativos en Cáceres desde el pasado 17 de agosto en cuatro puntos: en la avenida de Hernán Cortes, en los cruces con la Plaza de Argel (de bajada) y de la Madrila (de subida), y en la avenida de Antonio Hurtado, en los cruces con la Plaza de América y con Sánchez Manzano. La Policía Local puso en la primera semana de funcionamiento un total de 58 multas y en el primer mes llegaron hasta las 180.

Por su parte, Mario Arnaldo, presidente de la asociación Automovilistas Europeos Asociados, AEA, indicó ayer a HOY que la sentencia ha venido a invalidar el sistema en todas las ciudades por la ausencia de control metrológico y de un protocolo en la materia. Su asociación fue pionera en las denuncias por los fotorrojos desde 2010. Arnaldo señala que las multas no gozan de presunción de veracidad porque los aparatos no están sometidos al control metrológico y resalta que hay sentencias que argumentan que la luz no es determinante porque hay que ver también la posición y que el tiempo de la fase de ámbar es escaso y se aleja de los recomendados por la Dirección General de Tráfico así como que la foto no refleja todos los carriles.

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