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Los líos con Hacienda

J. López-Lago

Domingo, 10 de enero 2016, 00:27

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Uno de los asuntos que suele acosar a los españoles que residen en Portugal tiene que ver con los impuestos. En España la normativa tributaria es clara, y establece que si una persona vive más de 181 días al año en Portugal (la mitad del año más un día) se convierte en residente portugués, aunque conserve la nacionalidad española. Por tanto, su declaración de la renta, en el caso de que trabaje en España, debe realizarla en Portugal e informar de que sus ingresos proceden del extranjero.

Esto lógicamente merma prestaciones a las que el ciudadano tiene derecho en España, y la más valorada es la atención sanitaria a través de la Seguridad Social. El colegio pacense del niño también queda sujeto a otros criterios, o la matrícula del coche que se conduce habitualmente.

Por contra, Portugal tiene otras deducciones, por ejemplo las relacionadas con el gasto farmacéutico o la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) durante los primeros años tras la adquisición de la vivienda.

Hay un tratado hispanoportugués de colaboración que aplican todas las delegaciones de Hacienda a lo largo de la frontera, desde Andalucía a Galicia, igual que los hay hispanofranceses en los territorios del Pirineo.

En cualquier caso, también existe otro tratado de doble imposición diseñado para evitar que se pague dos veces al fisco por un mismo concepto. No obstante, en general los sistemas fiscales, sobre todo el impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) está bastante armonizado dentro de la Unión Europea con el fin de que no existan paraísos fiscales.

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