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¿Qué ha pasado hoy, 18 de marzo, en Extremadura?
El empresario Alfonso Gallardo, propietario de la siderúrgica Balboa, testificando durante el juicio.
Los acusados de estafar  dos millones a Siderúrgica Balboa son absueltos

Los acusados de estafar dos millones a Siderúrgica Balboa son absueltos

La Audiencia considera que la querella formulada contra ellos fue temeraria y condena a la empresa de Jerez a pagar el coste de todo el proceso

EVARISTO FDEZ. DE VEGA

Sábado, 10 de octubre 2015, 08:36

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El fraude denunciado por Siderúrgica Balboa no ha quedado acreditado y todos los acusados han sido absueltos. Así se recoge en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz tras el juicio que sentó en el banquillo a seis personas sobre las que existía la sospecha de que habían participado en una estafa valorada en casi 2 millones de euros.

El proceso se inició cuando la empresa de Jerez de los Caballeros presentó una querella para que se investigara si una empresa radicada en Alcalá de Guadaira que vendía chatarra a la siderurgia echó hasta un 40% de tierra en los camiones con la intención de vender este material a precio de chatarra.

Seis años después, el tribunal compuesto por los magistrados José Antonio Patrocinio, Enrique Martínez Montero de Espinosa y Matías Madrigal sentencia que «no consta ni ha quedado probado que los tres clasificadores realizaran una valoración de las mermas de la chatarra enviada por Gescrapsur S. L. en una cuantía notablemente inferior a la real», tal y como defendió en el juicio Luis Molero, socio de Garrigues Abogados.

El fallo recoge que «no se ha realizado ninguna prueba pericial, ni se ejecutó ningún cálculo de la merma, ni se comprende cómo tantos camiones llenos de tierra durante tantas jornadas pasaran desapercibidos a todos los clasificadores, no sólo a los acusados, sino a los del otro turno, ni por qué no se detectó la merma cuando en el horno se fundió el metal, ni cómo tantos miles de kilogramos de tierra resultaron invisibles a tantos camioneros o transportistas que supuestamente los cargaron».

Los magistrados también han restado valor a las manifestaciones realizadas por escrito por los tres clasificadores que están acusados de reducir de forma consciente las mermas que presentaban los camiones.

En opinión del tribunal, esas «manifestaciones preprocesales» no tienen fuerza porque en la fase de instrucción los clasificadores «negaron rotundamente» que fuese cierto lo que previamente habían confesado por escrito. «Pudiera pensarse que la Siderúrgica Balboa les dijo: si reconocéis por escrito que habéis participado en el fraude a instancias de Gescrapsur, os perdono las responsabilidades y no voy contra vosotros».

Defensa

Esa parte del fallo refrenda lo expresado por la defensa de los clasificadores, que fue asumida por los letrados Blanca Román Romero, Martín Rodríguez y Gumersinda Albano. «Sólo existen débiles hipótesis y especulaciones carentes de apoyo probatorio. Por eso no se comprende cómo pueden calificarse los hechos como delito continuado y cómo se puede reclamar sin un cálculo serio y riguroso la importante suma de 1.971.315 euros», continúa la sentencia.

Para el tribunal, el hecho de que cada uno de los tres clasificadores acusados recibiera un sobre con 50 euros de parte de la empresa Gescrapsur no puede ser considerado una prueba incriminatoria porque, si bien ese hecho puede «puede ser considerado un soborno para alterar el pesaje de la chatarra», también se puede entender como «una atención que la empresa suministradora de chatarra tenía de vez en cuando con los empleados de la siderurgia, hecho este frecuente en las relaciones empresariales».

Con todos estos elementos de juicio, el tribunal no descarta que la siderurgia iniciara este proceso para paralizar la reclamación judicial presentada por Gescrapsur para cobrar de la empresa de Alfonso Gallardo una deuda de más de 500.000 euros.

Por este motivo absuelve a los dos responsables de Gescrapsur (A. C. P. y J. L. F. V.) a los tres clasificadores de la siderurgia (J. M. S. M., J. J. R. G. y R. T. L.) y al transportista (J. M. M. M.). Además, condena a la siderurgia a pagar las costas del proceso.

El fallo no es firme y contra él cabe un recurso de casación ante la Sala II del Tribunal Supremo.

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