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Central nuclear de Almaraz, uno de los mayores contribuyentes de la ecotasa extremeña. :: hoy
La anulación de la ecotasa costará 73,5 millones de euros a la Junta

La anulación de la ecotasa costará 73,5 millones de euros a la Junta

Hacienda estima que habrá que devolver a las eléctricas 51,3 millones cobrados de 2006 a 2009 más 22,2 por intereses de demora

Juan Soriano

Domingo, 27 de septiembre 2015, 00:19

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La anulación parcial de la ecotasa entre los años 2006 y 2009 le saldrá a la Junta de Extremadura más caro de lo previsto. Según las estimaciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Administración regional deberá devolver unos 73,5 millones de euros a las compañías eléctricas que pagaron en su día este impuesto autonómico. El anterior ejecutivo regional manejaba una cifra de 30 a 40 millones de euros.

La ecotasa es el nombre con el que se conoce a un impuesto creado por la Junta de Extremadura en el año 1997 para gravar la producción de energía eléctrica. Para ello, se planteó como una tasa a las instalaciones. Pero el Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad al estimar que invadía un tributo municipal, en concreto el impuesto de bienes inmuebles (IBI).

En 2005 la Junta aceptó cambiar la regulación del impuesto para que se dedicara a la actividad de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica, así como su transporte y al de telefonía y telemática, tal como se mantiene en la actualidad. El Gobierno retiró su recurso, pero el pleito siguió su recorrido y llegó al Tribunal Constitucional, que anuló la redacción de 1997 al entender que invadía un tributo que afectaba a una materia reservada a corporaciones locales, algo expresamente prohibido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca).

Como ya se había cambiado la ley, esta sentencia no tuvo efectos prácticos. Pero las empresas que pagan la ecotasa estimaron que los cambios seguían incurriendo en inconstucionalidad y recurrieron. Uno de estos procedimientos, iniciado en 2007, se resolvió en febrero de este año a favor de la compañía, en este caso Unión Fenosa (hoy Gas Natural).

Este fallo sólo anuló tres artículos de la ley que regula la ecotasa desde 2005, pero son los tres más importantes. El Constitucional estimó que el impuesto extremeño seguía invadiendo un tributo reservado a entidades locales. Ya no afectaba al IBI, sino al impuesto de actividades económicas. De esa forma, se mantenía la doble imposición para una misma materia.

El alcance de esta sentencia es limitado. Por un lado, sólo afecta al apartado de generación de energía, no al de distribución ni telefonía o telemática. Además, la resolución sólo tenía efectos en el momento del recurso, en 2007. De ese modo, no es de aplicación desde 2009, ya que en ese año se modificó la Lofca para evitar este tipo de duplicidades.

En resumen, la resolución sólo afecta a las liquidaciones que se practicaron entre 2006 y 2009, y sólo a las que afectan a la actividad de producción eléctrica. Además, sólo se puede aplicar en aquellos casos en que se planteara recurso, algo que no está al alcance de todos los contribuyentes, ya que para llegar al Supremo el importe del procedimiento debe superar una determinada cuantía. Eso explica por qué las empresas beneficiarias serán grandes compañías eléctricas y no pequeños productores.

Junto a esto, el fallo del Constitucional no es de aplicación directa, sino que debían resolverse los recursos pendientes en el Tribunal Supremo o en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Por eso aún se producen sentencias de procedimientos abiertos, lo que explica por qué no se ha cerrado la cifra a devolver.

Pero se pueden hacer estimaciones. Como explica Hacienda y Administración Pública, los ejercicios que se ven afectados por la decisión del Constitucional son 2006, 2007 y 2008, aunque las resoluciones judiciales posteriores indican que también debería incluirse 2009 porque la reforma de la Lofca fue en diciembre de ese año y la liquidación se lleva a cabo en verano.

Hacienda señala que la cuantía de las liquidaciones que no habían adquirido firmeza en el momento de dictarse la sentencia del Constitucional y que, de acuerdo con los datos de la administración autonómica, deben ser objeto de devolución, asciende a 51.285.397,75 euros.

A esa cantidad hay que añadirle los intereses de demora. Algunas de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que se han producido tras la resolución del Constitucional señalan que debe aplicarse desde la fecha en que se haya realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. De ese modo, cada día que pasa aumenta la cantidad a pagar. Hacienda y Administración Pública señala que a 17 de julio, cuando se hizo el último cálculo, ascendía a 22.182.920,87 euros. En total, cerca de 73,5 millones.

La Junta de Extremadura indica que próximamente se iniciarán conversaciones con las empresas para estudiar cómo se devuelve el dinero. «Irán encaminadas a la consecución de un acuerdo que atenúe el impacto negativo para las arcas públicas de la decisión del Tribunal Constitucional», indica Hacienda.

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