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El juzgado anula la adjudicación de plazas de la oposición de Anestesia

El juzgado anula la adjudicación de plazas de la oposición de Anestesia

Atiende el recurso de una aspirante y obliga al SES a volver a baremar los méritos al medio centenar de opositores que aprobaron el examen

Ana B. Hernández

Martes, 16 de junio 2015, 10:25

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Cirugía General y del Aparato Digestivo, Enfermería de Atención Continuada, Trabajo Social y ahora, también, Anestesia. Las oposiciones del Servicio Extremeño de Salud (SES) continúan siendo objetivo de procesos judiciales. El último, en la especialidad de Anestesiología y Reanimación y, de nuevo, la vía judicial se pronuncia en contra de la Administración.

En una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso en el plazo de 15 días ante el TSJEx, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida obliga al SES a volver a baremar los méritos presentados por los aspirantes que aprobaron la fase de oposición en esta categoría sanitaria. Una decisión, por tanto, que afecta al medio centenar de facultativos que se encuentran en esta situación y, en especial, a las 13 personas que han logrado una plaza en este proceso selectivo y que ya la están ocupando en la actualidad, repartidos en los diferentes hospitales extremeños. Aspirantes todos a los que el juzgado obliga ahora al SES a volver a baremar sus méritos y que, por tanto, podrían modificar su puesto entre los 13 primeros con derecho a plaza.

Este fallo judicial da la razón a la opositora que recurrió la resolución del SES por la que se hizo pública la lista definitiva de aprobados. Julia M.R.C., defendida por el despacho de los letrados Román Prieto y Luis Revello, optó por la vía judicial después de que el tribunal calificador rechazara por dos ocasiones atender sus alegaciones.

La aspirante pidió que, en la baremación de méritos, le fueran computados como experiencia laboral los cuatro años en los que se formó y trabajó como Médico Interno Residente (MIR) en la especialidad a la que ha optado en esta oposición, Anestesiología y Reanimación, así como los cuatro en los que fue MIR de Hematología.

El SES rechazó su petición, y así lo ha argumentado en el juicio celebrado la pasada semana, alegando que uno de los requisitos para participar en el proceso era precisamente tener la titulación de especialista en Ciencias de la Salud, en definitiva haber hecho el MIR.

«Por tanto, ese periodo no puede computarse como experiencia profesional ni como formación, en la medida que es requisito que debe reunir la aspirante para ser admitida en el proceso selectivo», argumenta el SES.

Además, a su juicio, tampoco le deben ser computados como experiencia profesional los cuatro años del MIR de Hematología. «Ese periodo de tiempo no puede computarse como experiencia profesional, sino como formación especializada», defiende.

Frente al SES

Sin embargo, la jueza ha rechazado los argumentos del SES y ha dado la razón a la opositora. Frente a lo defendido por el órgano autónomo, deja claro que tener el título MIR no era requisito para participar en el proceso selectivo de Anestesia. «Si el órgano convocante de la oposición quería que solo las personas con el MIR tuvieran acceso a la misma, así debería haberlo indicado en las bases y no haber dicho que las personas que participen en el proceso selectivo deberían estar en posesión de una titulación de Especialista en Ciencias de la Salud, porque en España se puede tener esta titulación sin haber realizado el MIR», zanja la jueza.

La magistrada recuerda que es el caso de los médicos extranjeros, cuyo título se homologa sin que pasen por la formación de residentes, y los conocidos como Médicos Especialistas Sin Título Oficial (Mestos). Aclara la jueza que tanto unos como otros pueden tener la condición de médicos especialistas sin haber pasado por el MIR y unos y otros podrían participar en la convocatoria a la que se presentó la recurrente. Por lo tanto, la jueza mantiene que el MIR no era requisito para acceder a la oposición.

Asimismo, y también frente a lo argumentado por el órgano autónomo, la jueza sí considera que a la recurrente se le deben contabilizar como experiencia laboral los cuatro años del MIR de Anestesia y los cuatro de Hematología.

«No tiene sentido que ese tiempo de trabajo sea retribuido económicamente pero no sea reconocido, en el seno de una oposición, como experiencia profesional, máxime si tenemos en cuenta que, cuantitativamente, los trienios correspondientes al periodo de MIR se corresponden con los que se cobran siendo ya personal estatutario del SES».

Por ello, la jueza obliga a retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la valoración de los méritos, debiendo computarse la formación MIR a todos los opositores como tiempo de trabajo.

El SES, por su parte, explicó ayer que cuando reciba la sentencia sus servicios jurídicos decidirán si recurren o no ante el TSJEx.

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