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¿Qué ha pasado hoy, 27 de marzo, en Extremadura?

El juzgado desestima el conflicto colectivo planteado por la plantilla de Siderúrgica Balboa

El comité de empresa reclamó a la empresa que devolviera los 2.000 euros de media que cada uno de los 390 trabajadores perdió por la reducción de sus contratos

efe

Viernes, 20 de marzo 2015, 17:41

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El Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz ha desestimado el conflicto colectivo planteado por el comité de empresa de Siderúrgica Balboa con el fin de que la compañía devuelva una media de 2.000 euros por trabajador por incumplimiento del laudo arbitral.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión planteada, acepta "las excepciones de inadecuación de procedimiento y cosa juzgada" alegadas por la empresa y la absuelve en el procedimiento.

El presidente del comité de empresa Juan Méndez, ha anunciado que interpondrán un recurso de suplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

En el juicio celebrado el pasado 3 de febrero, los demandantes reclamaron a la empresa con sede en Jerez de los Caballeros que devolviera los 2.000 euros de media que cada uno de los 390 trabajadores de la compañía habían perdido por la reducción de sus contratos como consecuencia del laudo arbitral emitido en noviembre de 2013.

El árbitro del conflicto laboral de la planta jerezana, Gonzalo González Tejedor, dictó un laudo de obligado cumplimiento tanto para la dirección como para los trabajadores que recogía 117 despidos y una bajada de salarios de entre el 4 y el 25 por ciento.

Este laudo se produjo para evitar la extinción de los contratos de los 534 trabajadores de la planta que había planteado inicialmente la dirección.

Con su demanda, el Comité de Empresa pretendía que el juzgado declarase el derecho de los trabajadores a percibir sus respectivos sueldos y retribuciones "existentes a la fecha de dictarse el referido laudo", según la sentencia, debido a su incumplimiento.

En los hechos probados, el juzgado dice que frente a un posible incumplimiento empresarial deberían haber instado a la ejecución del laudo dado que tiene los mismos efectos que una sentencia firme y aclara que el conflicto colectivo versa sobre la aplicación o interpretación de normas o convenios colectivos.

Por ello, acepta la inadecuación de procedimiento alegada por la empresa y también que es "cosa juzgada", ya que al ser firme el laudo, explica la sentencia, "no cabe dejarlo sin efecto por un posible incumplimiento de la empresa".

No entra en el fondo del caso

Aunque estas dos cuestiones impiden entrar en el fondo del asunto, hace algunas consideraciones previas, como que los demandantes no han acreditado ni han pretendido hacerlo que la empresa, desde 2013, haya tenido unos resultados de explotación positivos al menos durante un trimestre, "extremo que de por sí obligaría a la desestimación de la demanda".

Méndez ha indicado a Efe que la sentencia ni les da ni les quita la razón, ya que no entra en el fondo de la cuestión.

En este sentido, ha insistido en los incumplimientos del laudo por parte de la empresa, a la que ha acusado de no constituir la obligada comisión de seguimiento, ni entregar las cuentas de los años 2013 y 2014, ni ha llevado a cabo el plan de recolocación.

Al margen del recurso ante el TSJEx, Méndez no sabe si solicitarán la ejecución del laudo.

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