Borrar

La ecotasa y las ciruelas

JOSÉ LUIS NAVARRO INGENIERO INDUSTRIAL

Domingo, 1 de marzo 2015, 00:30

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

OBSERVANDO algunas reacciones locales a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ecotasa, se vuelve a percibir la tendencia a la autoflagelación, que tanto nos gusta a los extremeños. Según algunos paisanos, no somos mala gente, pero, eso sí, hacemos las cosas rematadamente mal, como demostraría la sentencia.

Supongo que estamos de acuerdo en que, para sacar a Extremadura de los puestos de cola en los que las decisiones políticas y económicas nos habían situado cuando llegó la democracia, necesitamos, además de gestionar bien, más recursos proporcionalmente que quienes van en cabeza. Y con los mecanismos de solidaridad interregional existentes desde los años 80 no teníamos, ni tenemos, los recursos necesarios para reducir las diferencias con los primeros a un ritmo razonable.

Llegados a este punto, la teoría económica liberal nos dice que «se siente». Os ha tocado ser de los últimos. ¡Qué le vamos a hacer! Conformaos con ir mejorando poquito a poco.

Pero sucedió que Extremadura decidió no resignarse. Tomó la iniciativa para conseguir esos recursos adicionales que necesitaba, mediante tributos propios. Aunque le molestara a unos pocos. A los sujetos a esos tributos.

Y se hizo con todos los avales jurídicos. Así, en 2005, el Consejo Consultivo de Extremadura, actuando como ponente un fiscalista de prestigio nacional, dictaminó favorablemente la Ley 8/2005, por la que se reformaba la ecotasa. En los mismos términos que hizo también la Abogacía del Estado, a través de la Comisión Bilateral Estado-Extremadura.

Con posterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado numerosas sentencias, desestimando todos los recursos interpuestos contra la ecotasa. Dice una de estas sentencias, de 2011, que «la reforma efectuada por la Ley 8/2005, se ha realizado siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada en la sentencia número 168/2004, de 6 de octubre»; «el Impuesto debe examinarse en el contexto del principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, al que la doctrina constitucional ha caracterizado como un instrumento indispensable para la consecución de la autonomía política»; la ley «declara no sujetas las instalaciones y estructuras que se dediquen a la producción de las energías solar o eólicas, de tal forma, que se está primando el uso y la utilización de energías alternativas y menos contaminantes para el medio ambiente que las tradicionales»; «no puede dudarse de que el impuesto autonómico pretende favorecer las instalaciones de autoconsumo y la producción de energías renovables (solar o eólica) y frenar aquellas otras. que tienen reconocida su incidencia medioambiental».

Parecían pues quedar pocas dudas acerca de la corrección de la norma. Hasta que el Constitucional ha fallado, sorpresivamente, en su contra. Obviamente se acata el fallo. Pero los partidarios de la autoflagelación, que parecen alegrarse de la sentencia, no desisten. Ya lo decía yo, nos recuerdan. Y preguntan por qué la ecotasa grava la producción de energía eléctrica y no otras actividades. Digamos, el ejemplo es mío, la producción de ciruelas.

En mi opinión, las razones para gravar la producción de la central nuclear de Almaraz o de la central hidroeléctrica de Alcántara, por ejemplo, son varias. Los inmensos privilegios y beneficios que les concedía, y les sigue concediendo, la regulación oficial de su negocio; el impacto ambiental de sus actividades frente a otras alternativas; y su escasa repercusión en la economía extremeña, en relación a su volumen de ventas.

Creo que sus privilegios regulatorios no son bien conocidos. Los productores de ciruela de Extremadura compiten con éxito en el mercado mundial y generan una gran cantidad de empleo. Pero no lo tienen fácil. Si la demanda baja, sus precios bajan. Si la producción de Italia sube, sus precios bajan. Si Putin declara un boicot a la fruta de la UE, tienen que tirar las ciruelas.

Pero el mercado eléctrico español no funciona así. Es un tanto especial. Se supone que funciona en régimen de libre competencia. Pero según sus curiosas reglas, que se publican en el BOE, Almaraz o Alcántara tienen asegurada la venta de su producción total, aunque la demanda baje significativamente varios años seguidos por la crisis. Y el precio al que la venden es en todo momento el mismo al que la vende el más caro de sus competidores. Porque sí, porque lo dice el BOE.

Y además las grandes centrales hidroeléctricas funcionan con un bien de todos. El agua de nuestros ríos. La mayoría de quienes se vienen aprovechando del agua de todos, obtuvieron este privilegio en un momento histórico, la dictadura, en el que brillaban por su ausencia los principios de igualdad, legalidad, transparencia. Y la compensación que la sociedad recibe a cambio es ridícula.

Creo que a los productores extremeños de ciruelas no les importaría que el BOE les asegurara la venta de toda su producción y cobrando en cada momento el máximo precio al que se paguen las ciruelas en el mercado a otros productores.

Y con un añadido. La fruta incorpora en cada lugar de venta el coste del transporte. Un alemán paga bastante más por las mismas ciruelas de las vegas del Guadiana que un extremeño. Pero la electricidad cuesta lo mismo en Madrid que en Alcántara, aunque en Madrid no existan centrales y la electricidad haya que transportarla, por ejemplo, desde Alcántara, con sus correspondientes costes.

Para terminar, una pregunta dirigida a los especialistas en derecho tributario. Dice nuestra ley que el hecho imponible de la ecotasa es, entre otros no afectados por la sentencia, la realización de la actividad de «producción de energía eléctrica». Y dice la ley 15/2012, creadora del impuesto estatal sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, vigente a partir de 2013, que el hecho imponible gravado es «la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica».

¿Tendría sentido que Extremadura no pudiera cobrar la ecotasa y el Estado sí haya podido crear y esté cobrando un impuesto nuevo con el mismo hecho imponible?

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios