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Pide que Educación anule el examen de inspectores ya que el tribunal tiene más de 65 años

Pide que Educación anule el examen de inspectores ya que el tribunal tiene más de 65 años

Una aspirante explica en su escrito judicial que este hecho invalida el proceso selectivo y demanda que se sustituyan a los cinco miembros titulares

Ana B. Hernández

Viernes, 27 de febrero 2015, 00:29

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El proceso selectivo para inspectores educativos que comenzó el 12 de enero en la Escuela de Administración Pública en Mérida con la presentación de los aspirantes a las 17 plazas en concurso vuelve a ser objeto de escritos judiciales. Al recurso presentado por uno de los aspirantes, sobre el que deberá pronunciarse el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Mérida, se suma ahora una petición de medidas cautelares presentado por otra opositora. Ambos piden lo mismo, que se paralice el proceso selectivo dadas las irregularidades que presenta el mismo, según estos aspirantes.

La imposibilidad de convocar procesos selectivos en el año 2014 correspondientes a la oferta pública de empleo de 2013, las irregularidades en el baremo de méritos, la falta de publicidad y acceso a los contenidos de parte del temario oficial y la convocatoria del proceso por parte de un órgano que no tiene competencia para ello son algunas de las deficiencias que el primer aspirante recogía en su escrito.

La segunda basa su petición en la edad de los cinco miembros que integran el tribunal de la oposición al Cuerpo de Inspectores de Educación. Mantiene que todos superan los 65 años de edad. «Ni que decir tiene que este hecho invalida los nombramientos y cualquier proceso selectivo llevado a cabo por estos señores que tendrían que estar jubilados». Añade que su infracción es notoria pues el único hecho a tener en cuenta es su edad y lo dispuesto en la normativa aplicable por lo que estarían infringiendo la Ley de Clases Pasivas del Estado de 1987.

Explica que desde que el personal de la inspección de educación fue transferido a las comunidades autónomas está fuera del ámbito de jubilación del Estado, por lo que no tiene la opción de pedir la prórroga hasta los 70, según el Estatuto Básico del Empleado Público. Sobre todo, además, cuando la legislación autonómica, la Ley de la Función Pública de Extremadura, no contempla esta prolongación, como tampoco lo hace la normativa educativa, ni la antigua ni la nueva redacción dada por la Lomce. La aspirante mantiene en su escrito judicial que los cinco miembros titulares del tribunal de esta oposición están por ello en situación de prolongación del servicio activo irregular e ilegal.

Es el motivo que argumenta para instar a que se proceda a ordenar la sustitución del tribunal por miembros que no tengan más de 65 años, la edad de jubilación, con carácter urgente. «Dado el perjuicio que conlleva continuar el proceso selectivo con miembros cuyo nombramiento es nulo de pleno derecho e invalida las actuaciones llevadas a cabo».

La solicitud presentada por la segunda aspirante fue registrada el pasado 19 de febrero. Entonces los participantes en el concurso-oposición estaban leyendo sus ejercicios, el primero de ellos. Los 104 que realizaron este primer examen de los 121 admitidos para las 17 plazas de la convocatoria. Las notas se hicieron públicas ayer y esta primera fase la han pasado 34. El segundo examen tendrá lugar el 3 de marzo, a las diez de la mañana, de nuevo en la Escuela de Administración Pública en Mérida.

Pero más allá de este proceso selectivo, los miembros del tribunal son inspectores en activo en Extremadura. Y según la aspirante, el tener más de 65 años no solo les invalida para esta labor, sino también para continuar desarrollando su trabajo de inspección.

Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas consideran que el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, que esgrime la aspirante en su escrito, es de aplicación a los inspectores, aunque hayan sido transferidos a la comunidad autónoma. Según el citado artículo, la jubilación forzosa será a los 65 años, pero pueden solicitar una prórroga hasta los 70. Y será la administración competente la que deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

Estas fuentes entienden que el hecho de la Ley de Función Pública de Extremadura no contemple esta prolongación, no significa que se prohíba. Consideran en su lugar que, ante este vacío, es de aplicación lo dispuesto por el Estatuto del Empleado Público.

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