Borrar

El IBI urbano según el TSJ y el Tribunal Supremo

LUIS DÍAZ-AMBRONA BARDAJÍ ABOGADO DEL ESTADO

Domingo, 28 de septiembre 2014, 00:36

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

CON fecha 30 de mayo de 2014 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en recurso de casación en Interés de Ley, en la que fija la importante y decisiva doctrina legal de que el valor catastral de los terrenos incluidos dentro de la delimitación del perímetro urbano de cada municipio que carezcan de desarrollo urbanístico, debe ser fijado como suelo rural.

La Abogacía del Estado, para fundamentar la admisibilidad del recurso de casación en Interés de Ley, argumentó que la doctrina declarada por el TSJ de Extremadura afectaría a más de 900.000 fichas catastrales en España, es decir, a más de 900.000 parcelas valoradas catastralmente como suelo urbano, que deberán ahora valorarse como suelo rústico, lo que entrañará una importantísima merma recaudatoria en prácticamente todos los municipios de España.

¿Qué consecuencias tiene que esta sentencia del TS haya recaído en un recurso de casación en Interés de Ley?

El recurso de casación en Interés de Ley tiene como efecto esencial que fija doctrina legal, esto es, que define con precisión indiscutible cómo debe interpretarse y aplicarse una determinada norma legal, con la consecuencia añadida de que vincula a todos los Jueces y Tribunales del territorio nacional desde su publicación en el BOE. Es importante señalar que no puede reproducirse otro recurso para rectificar la doctrina legal establecida.

La trascendencia de la sentencia cobra especial relevancia por el momento histórico que vive el sector inmobiliario en nuestro país. En efecto, el boom inmobiliario producido en los años finales del siglo pasado y en los primeros del siglo presente, determinó que el suelo urbanizable creciera de forma exponencial como consecuencia de la simbiosis entre el propietario que aspiraba a que un suelo rústico alcanzase un valor nunca soñado y el Ayuntamiento respectivo que ampliando el suelo urbanizable potenciaba sustancialmente su capacidad recaudatoria. Desgraciadamente llegó el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el colapso casi absoluto de las promociones del sector, con el resultado de que casi todos los municipios de España cuentan hoy con un perímetro urbano desproporcionado, suelo que soporta o ha venido soportando hasta este momento un gravamen por IBI con efectos realmente confiscatorios.

La doctrina legal de la sentencia de 30 de mayo de 2014 tiene los siguientes pronunciamientos esenciales:

1. Unidad y coherencia del ordenamiento jurídico. No puede diferenciarse entre valores urbanísticos a efectos de expropiaciones, reparcelaciones y responsabilidad patrimonial, y valores fiscales.

2. La fijación del valor catastral urbano, según se regula en la Ley del Catastro Inmobiliario, debe hacerse en coordinación y con respeto escrupuloso a lo que establece la Ley del Suelo, Texto Refundido de 20 de junio de 2008.

3. El art. 12 de la Ley del Suelo distingue dos situaciones básicas de suelo: situación de suelo rural y situación de suelo urbanizado.

En situación de suelo rural (art. 12.2.b) incluye: el suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización.

4. La sentencia dice que en primer lugar ha de acudirse a la legislación urbanística para integrar el contenido de la catastral; en segundo lugar, que el terreno precisa en todo caso la aprobación del correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo para poder alcanzar la condición de suelo urbano, por lo que debe reputarse catastralmente como suelo rústico mientras no se aprueba dicho instrumento.

5. En último caso, el valor catastral siempre tiene como techo último el valor de mercado. No respetar este límite supone una vulneración del principio de capacidad económica que no permite valorar tributariamente un inmueble por encima de su valor de mercado, porque se estaría gravando una riqueza ficticia o inexistente, con eventual resultado confiscatorio.

6. La sentencia también declara que la inaplicación de la doctrina legal que establece incide en el derecho fundamental de propiedad que consagra el art. 33 de la Constitución.

7. El suelo afectado no pierde su calificación de urbanizable, aunque tenga que valorarse como rústico.

Paradójicamente la Administración no está vinculada a aplicar de oficio la sentencia, modificando el valor catastral a rústico de parcelas que se encuentren en la situación definida en la misma, por lo que es ineludible que los propietarios que se consideren afectados promuevan las reclamaciones pertinentes, esencialmente ante las Gerencias Territoriales del Catastro.

La sentencia en principio no tiene efectos retroactivos, por lo que debe afectar desde luego al IBI corriente y sucesivos y lógicamente debe afectar también a las cuotas de IBI de ejercicios anteriores en proceso de reclamación sin resolución definitiva. Ahora bien, ¿qué puede ocurrir con las cuotas de IBI satisfechas en ejercicios precedentes sobre la base de un valor catastral que el Tribunal Supremo ha declarado que se ha fijado de forma ilegal? Una conclusión indiscutible es compleja de establecer; ahora bien, si la Administración ha estado cobrando un impuesto liquidado y cuantificado de forma ilegal, debe entenderse que el cobro efectuado es indebido y que se ha producido un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración y un correlativo empobrecimiento del ciudadano, que no tiene por qué soportarlo.

Por último, conviene también poner sobre la mesa el abanico de posibilidades que abre la sentencia sobre los efectos en otros tributos, como es el caso de los impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales, de las Ganancias Patrimoniales -Plusvalías-, en IRPF e IS, como consecuencia de la unidad del valor fiscal que proclama.

Se ha abierto una contienda entre Administración Estatal y Administraciones Municipales de una parte y contribuyentes de otra. La Administración, por lo elevado de los intereses económicos en juego, utilizando un símil futbolístico, se va a encerrar en su área, echando balones fueras; los contribuyentes cuentan con un Messi o un Ronaldo (la sentencia) para abrir ese cerrojo, pero necesitarán también desarrollar las oportunas jugadas de estrategia, bajo una buena batuta, para hacer efectivo el doble objetivo final, reducir a valor rústico el valor catastral del suelo sin desarrollo urbanístico y recuperar lo pagado indebidamente hasta el día de hoy.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios