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Solicitantes de la ernta básica cuando se abrió el plazo, en agosto del año pasado.
La reforma de la renta básica impide la presentación de nuevas solicitudes

La reforma de la renta básica impide la presentación de nuevas solicitudes

Los plazos de solicitud se abrirán mediante convocatoria pública y hasta que se lance la próxima no puede haber nuevas demandas

Juan Soriano

Viernes, 29 de agosto 2014, 12:14

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Cambios sustanciales en la gestión de la renta básica. Las personas que quieran solicitar por primera vez la ayuda ya no podrán hacerlo hasta que se lance una convocatoria específica, para lo que se desconocen fechas.

Es una de las cuestiones que contiene la nueva ley que regula la prestación y que ayer se publicó en el Diario Oficial de Extremadura tras su aprobación por el Consejo de Gobierno el pasado martes en forma de decreto-ley. Entrará en vigor hoy, pero deberá ser convalidado por la Asamblea de Extremadura o bien transformarse en un proyecto de ley con las aportaciones de los distintos grupos parlamentarios.

La nueva regulación no es una simple reforma de la ley de renta básica, aprobada en mayo del pasado año, sino que deroga esta norma por completo y establece un sistema heredado del anterior pero con cambios sustanciales.

Con esto se pretende ganar agilidad en la concesión de las ayudas. Para ello, se reduce la carga administrativa y se revisan los criterios de renta, como anunció el pasado miércoles la consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, María Ángeles Muñoz. El objetivo es lograr «lista de espera cero» y conseguir que a final de año no haya peticiones pendientes de concesión. Según los datos que aportó, al cierre de agosto habrá 3.500 perceptores, aunque la Administración regional no da a conocer datos sobre número de solicitudes pendientes de resolver.

Pero hay otros cambios de calado. Hasta ahora se podía reclamar la prestación en cualquier momento. Sin embargo, la nueva norma establece que los plazos de presentación de solicitudes se fijarán mediante convocatoria oficial, tal y como sucede con cualquier tipo de subvención. En consecuencia, una disposición transitoria del decreto-ley establece que «no podrán presentarse nuevas solicitudes de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción» hasta que se abra ese proceso. La Consejería de Empleo no ha precisado cuándo lanzará la primera convocatoria.

Los expedientes ya iniciados y pendientes de resolución se regirán por la normativa en vigor en el momento de la solicitud salvo en el cómputo de rentas, que con la nueva norma es más favorable al usuario. En caso de que salga perjudicado, se revisará el expediente y se aplicará el procedimiento anterior.

La nueva regulación afecta también a las personas que ya han renovado o están pendientes de renovar la ayuda, ya que deberán someterse a las convocatorias. A este respecto, hay tres opciones. A los beneficiarios que esperan respuesta sólo se les concederá la prolongación hasta el próximo 31 de diciembre. Aquellos que ya estén disfrutando de una primera renovación no podrán solicitar una segunda. Y para los que esté a punto de expirar la primera concesión se indica que «no podrán solicitarse nuevas renovaciones».

Asimismo, el decreto-ley modifica la duración de la concesión. Antes era de seis meses, renovables por otros seis. Ahora será directamente de un año. No podrá renovarse, pero sí solicitarse de nuevo. De esta forma se consigue descargar de trabajo a la administración.

Menos papeles y requisitos

La reducción de cargas y la agilización de los trámites son los objetivos del nuevo procedimiento de concesión, aunque supondrá aún más responsabilidad para los servicios sociales de base.

El interesado deberá acudir a los servicios sociales que le correspondan por domicilio. Se le asignará un trabajador social que deberá evaluar su situación, emitiendo informe sobre la existencia de riesgo de exclusión. Se entiende que se produce cuando el demandante percibe unas rentas inferiores al 75% del IPREM (4.792,60 euros al año), cantidad que se amplía en función del número de miembros de la unidad familiar.

En caso de que aprecie riesgo de exclusión, el trabajador social deberá elaborar además un Proyecto Individualizado de Inserción en el que defina las actuaciones o compromisos que debe realizar el solicitante en caso de ser beneficiario (acciones de mejora de la ocupabilidad, programas de empleo, etc.).

El Proyecto de Inserción era requisito para conceder la prestación en la primera redacción de la ley, pero en una reforma posterior se dejó para después de la resolución de concesión, con lo que se redujo un mes el periodo de tramitación. Ahora será necesario para pedir la renta básica. Una vez elaborado, el trabajador social ayudará al solicitante a rellenar la solicitud a través de una aplicación informática. De esta forma, ya no se perderá tiempo en los trámites de envío y registro entre las distintas administraciones implicadas.

La presentación de la solicitud implicará la autorización para que se comprueben los datos de renta, identidad y residencia, Seguridad Social, pensiones, etc. Se reduce aún más la carga de documentos que debe aportar el interesado.

Completada y verificada toda la documentación, el trabajador social la remitirá al Servicio Extremeño Público de Empleo. Este órgano comprobará que se cumplen los requisitos exigidos, para lo que consultará las bases de datos de las distintas Administraciones Públicas, tras lo que emitirá la propuesta de resolución.

Con la nueva redacción también cambian criterios económicos. Ahora se incluyen en la unidad familiar a miembros hasta el tercer grado de consanguinidad, lo que implica que se tendrá en cuenta la aportación económica de tíos o sobrinos del solicitante o su pareja que vivan bajo el mismo techo. Pero también se simplifican o se suavizan otras cuestiones. Por ejemplo, no computarán como renta los vehículos de más de ocho años de antigüedad (antes era a partir de diez años) o las motos de 125 centímetros cúbicos o menos (antes eran de 50). Esto también redundará en una menor carga de trabajo para la administración.

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