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Juan Soriano
Miércoles, 16 de julio 2014, 23:00
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El consejero de Hacienda y Administración Pública de la Junta, Clemente Checa, procede del ámbito universitario, desde el que llegó al Consejo Consultivo de Extremadura. En la institución universitaria está definida con claridad la prestación de servicios a empresas privadas, lo que en la práctica supone una regulación del régimen de compatibilidades.
Los Estatutos de la Universidad de Extremadura aprobados en el año 2003 desarrollan lo recogido en la Ley Orgánica de Universidades sobre contratos de prestación de servicios.
La normativa establece que los contratos por trabajos de carácter científico, técnico o artístico deberán contemplar una memoria con los resultados previsibles y su interés social, el objeto de la actividad, las obligaciones asumidas por las partes, la duración total y la contraprestación económica acordada.
El proyecto de contrato y el informe practicado por el Consejo de Departamento o Instituto Universitario debe ser remitido al Servicio de Gestión y Transferencia de los Resultados de la Investigación para su revisión y posterior traslado al Consejo de Gobierno, que deberá autorizar la firma.
Los ingresos percibidos se destinarán a sufragar gastos materiales y personales que se puedan originar, como adquisición de equipos, obras, material fungible, viajes y dietas, así como un 10% a gastos generales de la Universidad y del departamento. El resto será para los profesores que hayan intervenido en los contratos.
En ningún caso la cantidad percibida anualmente por un profesor universitario con cargo a estos contratos podrá exceder en un 50% la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente-académica en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos.
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