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Trabajadores despedidos por Tragsatec, durante un concentración en Mérida el pasado 19 de marzo.
La Justicia tumba los cien despidos del Grupo Tragsa en la región

La Justicia tumba los cien despidos del Grupo Tragsa en la región

La Audiencia Nacional ve motivos para anular las rescisiones de contrato en la matriz y en su filial Tragsatec, las que afectan más a la región

Celestino J. Vinagre

Miércoles, 2 de abril 2014, 10:13

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Cincuenta y nueve trabajadores recuperan su empleo en la región y casi otro medio centenar respira tranquilo porque ya no serán despedidos. Es lo que se desprende de la sentencia de la Audiencia Nacional adelantada ayer por HOY.es en la que se declaran nulos los despidos ya ejecutados en Tragsa, una de las dos empresas públicas que forman parte del Grupo del mismo nombre. La sentencia no solo anula las salidas forzosas en la propia Tragsa sino también se aplica a los planteados en su filial Tragsatec. En Extremadura, 59 personas recibieron la carta de despido entre febrero y marzo del total de 89 señaladas. La matriz Tragsa pretendía ejecutar otra quincena de despidos en la región aunque aún no los había desarrollado.

ALGUNOS DATOS

  • millones de pérdidas dijo el grupo que iba a tener entre 2013 y 2014

  • despidos pretendía ejecutar Tragsatec en Extremadura

El extenso fallo de la Audiencia Nacional, de 104 páginas, resuelve en primer lugar una duda por la que se había aplazado el juicio por despido en Tragsatec. ¿Son Tragsa y Tragsatec la misma empresa o son distintas y pueden presentar dos despidos colectivos distintos como pretendía el grupo? Los jueces señalan que es lo segundo, antes de decidir sobre el otro aspecto relevante: la nulidad o no de los mismos.

Tragsa y Tragsatec tienen una estructura organizativa común, tanto en el ámbito directivo como en el administrativo y con la mayoría de los medios materiales comunes. Con «varios cientos de personas que prestan servicios para ambas desde las mismas oficinas y con los mismos medios, hasta el punto de que Tragsatec carece de estructura de dirección propia», señala la Audiencia Nacional.

Los motivos de la nulidad

Tragsa y Tragsatec querían despedir a casi 1.400 empleados en España (726 la primera; 600 la segunda). Cien de ellos en la región. Lo argumentaron echando mano de causas económicas, organizativas y productivas. En las primeras se adujo que tenía pérdidas desde 2009 por el descenso de la contratación pública y que seguiría el recorte de trabajos o encomiendas por parte la Administración.

La Audiencia dice que falta cuantificar con exactitud la pérdida de ingresos y que faltan documentos de información contable «exigibles, que no fueron presentados a pesar de ser reclamados por los trabajadores, teniendo además en cuenta que tenían incidencia en la valoración de la evolución reciente del patrimonio de la empresa y de su tesorería». Esa ausencia es motivo de una primera nulidad del despido.

Un segundo motivo tiene que ver con los despidos por causas organizativas. Primero la empresa presentó expediente para 836, después lo rebajó a 726. Pero la sentencia incide en que «parte de la reducción de afectados deriva del cambio de criterio de cómputo introducido», calculando primero el número «óptimo» de plantilla de una forma, para después cambiar la fórmula.

«La información sobre las citadas causas organizativas debió actualizarse en la comunicación final del despido colectivo, lo que no se hizo. Y ello añade una nueva causa de nulidad ya que dicha comunicación constituye un elemento indispensable para centrar el objeto del despido y su eventual impugnación», explican los jueces. Por último, la Audiencia Nacional dice que se han omitido con carácter general «unos criterios suficientemente específicos de selección» para decidir qué trabajadores son despedidos y cuáles no.

Argumenta que no han sido fijados «durante el periodo de consultas del despido colectivo, ni en su momento inicial ni en la decisión final, siendo totalmente imprecisos y permitiendo múltiples aplicaciones hasta el punto de exigir un manual posterior de aplicación. Para evitar la imprecisión, remite a un procedimiento de valoraciones, realizado de forma no transparente y por valoradores no identificados». La sentencia agrega además como factor criticable que ese proceso de despidos se ha volcado en trabajadores fijos, olvidándose de los eventuales.

El fallo de la Audiencia es recurrible ante el Supremo antes de cinco días. El grupo público no se pronunció ayer sobre la sentencia ni sobre si presentará recurso.

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