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Empleado de una fábrica.
El fallo de la justicia europea que equipara las indemnizaciones supone un paso más hacia el contrato único

El fallo de la justicia europea que equipara las indemnizaciones supone un paso más hacia el contrato único

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo reabre un debate sobre la necesidad de igualar a los trabajadores temporales con los indefinidos

Lucía Palacios

Martes, 20 de septiembre 2016, 11:11

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El Tribunal de justicia europeo -en un fallo dado a conocer este lunes- concluyó que no es legal que un trabajador interino en concreto Ana de Diego Porras, empleada del Ministerio de Defensa¬ no tenga también una indemnización, cuando en el caso de que hubiera sido contratada como indefinida tendría derecho a 20 días por año trabajado, tal y como está regulada la ley española. A partir de aquí, las lecturas de la sentencia pueden ser diversas.

La cuestión es: ¿la sentencia es solo aplicable al caso en concreto de la trabajadora en cuestión o es extrapolable a todos los empleados con contrato de interinidad? E incluso yendo más allá, ¿comprendería también a casi 4millones de trabajadores eventuales? «Querer equiparar contratos temporales con indefinidos es querer avanzar demasiado rápido», defiende Sandalio Gómez, profesor del IESE, quien hace hincapié en que esta sentencia solo se refiere a una trabajadora en concreto con unas circunstancias personales concretas y a la que se le tiene que dar un trato de temporal.

Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, discrepa de esta lectura y considera que este fallo afectaría no solo a todos los trabajadores interinos, sino también a todos los temporales con excepción de los contratos formativos. «Si le ponemos una etiqueta, esto se parece mucho al contrato único», concluye Godino, que invita a «caminar en esa dirección de unificarlos con los indefinidos».

Algo más cauto se muestra Bernardo Pérez Navas, socio del departamento de laboral de Garrigues Madrid: «Hay que estudiar y consensuar la postura, porque no es de una claridad extraordinaria». No obstante, se decanta porque la sentencia «muy probablemente sería extrapolable a los contratos de interinidad» y, en el caso de los eventuales, «podría serlo, pero está por ver». Para esto explica que este tipo, a diferencia de los interinos, ya tienen una indemnización y, por tanto, «puede que el análisis no sea el mismo». Llegado el caso de que así se concluyera, la principal diferencia con los indefinidos desaparece y dejan de tener sentido. De esta forma, «la doctrina del contrato único se consolida», asegura.

Desde el Ministerio se limitan a decir que están estudiando el impacto de una sentencia que es «muy compleja y requiere de mucho trabajo». En cualquier caso, recuerdan que el Gobierno está en funciones y, por tanto, no «podrá implementar los cambios oportunos si así lo estima conveniente». Pero a su vez deja caer que el pacto entre PP y Ciudadanos solventaba este problema en cuanto a que establecía un contrato único que equiparaba las indemnizaciones de los temporales a los indefinidos: 20 días por año trabajado.

Los sindicatos, por su parte, expresaron su «máxima satisfacción» ante una sentencia que «enmienda la plana» a la reforma laboral y pone «negro sobre blanco» en el principio de igualdad de los trabajadores.

Desde la parte sindical, CC OO ha considerado una "buena sentencia" la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que iguala las indemnizaciones por despido entre trabajadores fijos y temporales, una decisión que pone "negro sobre blanco" el principio de igualdad en las relaciones laborales.

El secretario de Acción Sindical de CC OO, Ramón Górriz, ha recordado que la sentencia, que en España afecta a cuatro millones de trabajadores temporales, "deja muy claro" que la legislación española tiene que cambiar para evitar la discriminación que existe en la normativa laboral. Con la sentencia del TJUE trabajadores fijos y temporales deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado. Hasta ahora y según la normativa vigente en España, la indemnización por despido de los trabajadores temporales era entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que fuesen interinos.

Górriz ha insistido en que la sentencia exige un cambio en la legislación laboral y, por ello, el Gobierno, los sindicatos y los empresarios deberán sentarse a negociar esta modificación. El responsable de CC OO ha señalado que la sentencia es el resultado de la acción sindical a nivel europeo. Así, ha explicado que es fruto de un acuerdo que hizo la Confederación Europea de Sindicatos (CES) con la patronal europea, ya en 1999.

"Errores conceptuales"

La CEOE ha considerado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para no discriminar entre indemnizaciones de trabajadores fijos y temporales se confunde "totalmente", tiene "dos errores conceptuales" y "no obliga a hacer ningún tipo de cambio" en la normativa española.

El director de relaciones laborales de la patronal CEOE, Jordi García Viña, ha afirmado que en España no existe un concepto de indemnización legal o ilegal, y que no hay diferencia en cuanto a la extinción de contratos entre trabajadores indefinidos y temporales.

Según afirma, en España a todos los empleados "se les aplica el mismo régimen jurídico" y lo que existe son "diferentes regímenes que varían según las situaciones", por lo que el TJUE se confunde "totalmente" y, además, genera "un problema donde no lo hay".

En este sentido, la patronal ha destacado que a todos los trabajadores, tengan contrato temporal o indefinido, se les aplica el mismo régimen jurídico y la misma extinción cuando se considera despido disciplinario, por causas objetivas o colectivo, que en el caso de ser procedente es de 20 días, mientras que al ser improcedente es de 33 días.

Según García Viña, "la única diferencia" que existe es que además de ese régimen general, los temporales tienen una indemnización de doce días "en el caso de que el contrato se extinga porque ha terminado su duración". En su opinión, la sentencia "no obliga a hacer ningún tipo de cambio" en la normativa española, aunque ha destacado que si el Gobierno lo considera existen "muchas opciones" para adaptar la legislación a lo dictaminado por la Unión Europea (UE).

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