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El Supremo confirma la sentencia que declara ajustado a derecho el ERE de Mercasevilla de 2013

Desestima el recurso de casación promovido por el comité de empresa de la sociedad gestora del mercado central de abastos hispalense contra el fallo del TSJA

EUROPA PRESS

Lunes, 12 de septiembre 2016, 16:23

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación promovido por el comité de empresa de la sociedad gestora del mercado central de abastos hispalense, Mercasevilla, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en 2014, declaró "ajustado a derecho la decisión extintiva" acordada en 2013 por el mercado central hispalense, traducida en el despido de 129 trabajadores de su plantilla.

Mediante una sentencia emitida el pasado 20 de julio, el Supremo avala así la sentencia previa de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que a su vez había refrendado este expediente de regulación de empleo (ERE) promovido por Mercasevilla, participada mayoritariamente por el Ayuntamiento hispalense, durante el mandato del popular Juan Ignacio Zoido como alcalde.

En la sentencia inicial del 6 de marzo de 2014, el Alto Tribunal andaluz resuelve la demanda colectiva contra estos despidos que comenzaron a ser efectivos el 12 de agosto de 2013. Ese mismo día, precisamente, entraba en vigor la liberalización de los servicios que la plantilla de Mercasevilla prestaba en la lonja de pescado del mercado central, extremo que implicaba el pago de una tasa por parte de los empresarios mayoristas de pescado.

Liberalización de servicios

La liberalización de los servicios de carga de género, pesaje y facturación y cobro de ventas que la plantilla de Mercasevilla prestaba en la lonja de pescado, en ese sentido, constituye el eje del conflicto. El entonces Gobierno municipal del popular Juan Ignacio Zoido sostenía que esta liberalización respondía al cumplimiento de las exigencias y dictámenes de las instituciones y normativas europeas, toda vez que los trabajadores defendían que la Unión Europea no ha emitido nunca ningún dictamen concluyente o definitivo sobre este aspecto.

Fuere como fuere, en 2013 el Consistorio hispalense promovió y aprobó definitivamente una modificación de los reglamentos de Mercasevilla liberalizando los servicios que los trabajadores de la empresa prestaban en la lonja de pescado, extremo que entró en vigor el 12 de agosto de 2013. Los mayoristas de pescado así obtenían libertad para contratar de cualquier manera las labores de carga de género, pesaje y facturación y cobro de ventas. En paralelo, y dada la incidencia de este aspecto sobre su plantilla, Mercasevilla impulsó y consumó un expediente de regulación de empleo saldado con 129 despidos con indemnizaciones de 20 días por año de trabajo.

La sentencia del TSJA, de cualquier modo, explica que los empresarios mayoristas de pescado se oponían a la "obligatoriedad" de que fuese la plantilla de Mercasevilla la encargada de realizar estos servicios, toda vez que este extremo implicaba para el colectivo de empresarios una tasa correspondiente al 3,6% de sus ventas. En ese sentido, y en cuanto a la demanda colectiva promovida por los trabajadores despedidos, el Ayuntamiento, la asociación de mayoristas de pescado, los propios mayoristas y las empresas 'Grudescase S.C.A.' y 'Gesico Sistemas S.L.', la sentencia zanja que todos ellos, a excepción de la propia Mercasevilla, "carecen de vinculación con los demandantes" y, por tanto, no tiene "interés" que figuren en el pleito.

"La obligatoriedad de los ayuntamientos de prestar el servicio en los mercados se limita a controlar la salubridad e higiene de los productos y fomentar la competencia entre los empresarios (...), pero no alcanza a que se imponga la utilización obligatoria de determinado personal por parte de los empresarios mayoristas", explica la sentencia sobre el rol del Ayuntamiento, toda vez que Mercasevilla "no está integrada en la estructura orgánica y funcional" del Ayuntamiento pese a que el mismo es su socio mayoritario.

Causas "notorias"

Sobre las causas de los despidos, la sentencia considera que "son de todo punto notorias" dada "la precaria situación económica de la empresa", con rentabilidades de un 147% en negativo en 2012, por ejemplo. "Es una rentabilidad empresarial a todas luces insostenible, siendo una situación que no se puede perpetuar por el hecho de que no está peor que otros años", expone el TSJA considerando "acreditada la situación económica negativa" esgrimida para los despidos y que constituye "motivo suficiente" para justificar los mismos.

En cuanto al periodo de consultas del expediente de regulación de empleo, la sentencia expone que los representantes de los trabajadores "sólo ofertaron una reducción de jornada a 30 horas semanales con reducción salarial sin efectos posteriores y extinciones a 45 días por año de servicio, como si de despidos improcedentes se tratase". "Es evidente que esta propuesta no se puede asumir por una empresa deficitaria que va a ir a peor al desaparecer la obligatoriedad de que los mayoristas abonen las tasas, lo que supone la pérdida de un ingreso fijo fundamental", avisa el fallo. "La voluntad negociadora de los representantes de los trabajadores era más bien nula o poco escasa", critica además la sentencia.

Sobre el quid del asunto, la liberalización de los servicios de carga de género, pesaje y facturación y cobro de ventas, la sentencia descarta "fraude o abuso de derecho", pues se trata de una operación promovida por el Ayuntamiento dentro de sus propias "competencias". Así, el TSJA, a través de esta sentencia, desestimaba la demanda colectiva y declaraba "ajustada a derecho la decisión extintiva".

Contra dicha sentencia, el recurso de casación del comité de empresa se fundamentaba en nueve motivos, la mayoría de ellos por quebrantamiento de las formas esenciales del procedimiento y por infracciones de las normas del ordenamiento jurídico, si bien dicho recurso ha sido desestimado por el Tribunal Supremo. El tribunal, entre otros aspectos, avala la valoración acometida por el TSJA en cuanto a la documentación esgrimida por Mercasevilla para probar su situación económica adversa. "La sentencia no sólo se basa en la prueba documental, sino también en la pericial de la propia parte actora, ahora recurrente, que no es prueba tasada", precisa el fallo.

Obligaciones municipales

Sobre el argumento del recurso de casación de que los servicios prestados por Mercasevilla "constituyen un servicio público de obligada prestación por parte del Ayuntamiento", el Supremo descarta tal extremo, insistiendo en que "las obligaciones de los ayuntamientos de prestar tales servicios se limitan a controlar la salubridad e higiene de los productos y fomentar la competencia entre los empresarios, pero no alcanza a que se les imponga a los empresarios mayoristas la utilización obligatoria de determinado personal".

Respecto a la "supuesta obligación del Ayuntamiento de mantener el servicio aunque resultase deficitario", la sentencia del Supremo rechaza tal extremo merced a la "doctrina recogida en otras (sentencias) en relación con otras empresas mercantiles del sector público subvencionadas". En cuanto al argumento de que "las verdaderas causas del despido eran causas políticas, aludiendo así veladamente a la existencia de un fraude", el Supremo avisa de que dicho argumento "necesita prueba y no puede presumirse".

Y acerca de la idea del recurso de que "no consta causa justificativa del despido, siendo una decisión unilateralmente tomada por la empresa sin tener en cuenta las propuestas realizadas por los trabajadores", el Supremo recuerda "la cuenta de pérdidas y ganancias" de Mercasevilla, señalando un índice negativo de 147 puntos en la rentabilidad de Mercasevilla durante 2012.

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