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Regalos con sorpresa

El inmueble lo adquirió por cien y lo donó por doscientos cincuenta. Luego, en teoría y sólo en teoría puesto quese trata de un obsequio, usted ‘ha ganado’ (¿?)ciento cincuenta. Es el planteamiento que utilizaLeviatham para meter sus largas manos en sus bolsillos

Antonio Antúnez Trigo

Domingo, 26 de noviembre 2017, 23:21

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Tanto nuestra ley de leyes, es decir, nuestra Constitución, como esa especie de biblia de los contribuyentes que es la Ley General Tributaria, establecen que los españoles disponemos de un sistema tributario justo que observa y respeta «los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad» y muchas cosas mas. Sin embargo, existen situaciones en las que estos propósitos no siempre se cumplen. Por ejemplo, cuando se hacen ciertos regalos o donaciones.

En mi trabajo de hoy he decidido comentar la fiscalidad del regalo o donación por dos motivos: Uno, porque se aproximan fechas propicias para practicar ‘la elegancia social del regalo’, como proclamaba la desaparecida Galerías Preciados en sus días. Y otra, porque un porcentaje muy elevado de la ciudadanía ignora las desagradables sorpresas que pueden acarrearles regalos de cierta naturaleza y cuantía. Veamos.

Supongamos que usted, desconocido lector, posee varias viviendas. Y que decide regalar una de ellas a un hijo. Supongamos igualmente que tal vivienda la adquirió hace quince años por un importe cien y que ahora, al donarla, por aplicación de la normativa establecida al efecto por la Junta de Extremadura, se ve obligado a escriturarla por un ‘valor real’ (¿?) de doscientos cincuenta. Conclusión: Estamos ante una ‘transmisión lucrativa inter vivos’.

La fiscalidad de esta operación es aparentemente, sólo aparentemente, muy simple: Su hijo (’donatario’), desde el momento en que se firma la correspondiente escritura, queda obligado a tributar por el Impuesto sobre Donaciones. Un tratamiento digamos que lógico. Pero, ¿termina aquí la historia…? Lamentablemente, no, porque para usted, ‘donante’, existe una segunda parte con la que, posiblemente, no había contado: Usted, en nuestro ejemplo, queda obligado a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, apartado de Pérdidas y Ganancias Patrimoniales, por la ganancia que ha obtenido en la transmisión del bien. Me explico:

El inmueble lo adquirió por cien y lo donó por doscientos cincuenta. Luego, en teoría y sólo en teoría puesto que se trata de un obsequio, usted ha ‘ganado’ (¿?) ciento cincuenta. Es el planteamiento que utiliza Leviatham para meter sus largas manos en sus bolsillos.

¿Es justo este tratamiento…? ¿Es justo nuestro sistema tributario…? Respóndase a sí mismo, querido lector. Seguro que nuestras opiniones coinciden.

Rebobino: Procede destacar, en primer lugar, que el patrimonio del ‘donante’ ha disminuido por la entrega del bien. Y en segundo lugar, que por tratarse precisamente de un regalo, no ha percibido compensación económica alguna del ‘donatario’. Lo injusto es que, a pesar de ello, ambos quedan sometidos a tributación…

Manda «güevos», que dijo aquel ministro. Las razones legales que respaldan tal actuación se encuentran en la ya mentada Ley de IRPF:

Para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial, deben cumplirse los siguientes requisitos: Que exista una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, que como consecuencia de tal alteración se produzca una variación en el valor de su patrimonio y que, finalmente, no exista norma legal que expresamente exceptúe de gravamen dicha ganancia, o la haga tributar como renta.

Y una aclaración final: Si en nuestro ejemplo el ‘donante’ tributa por la diferencia existente entre los valores de adquisición y transmisión, en el resto de los casos el importe de la ganancia o pérdida será el importe real del valor de enajenación efectivamente satisfecho, siempre que resulte inferior al ‘valor normal de mercado’, en cuyo caso prevalecerá éste.

Sistema justo, ¿verdad…? Pues ya han visto cómo en esta España mía, esta España nuestra que nos cantó Cecilia, tanto tributan los padres como los hijos y hasta los espíritus santos tributarían si el fisco conociera sus respectivos domicilios fiscales. Que si no…

Algo así como lo que sucede con los tribunales de justicia y el tal «Puchimon»…

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