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Las diez casillas que permitirán pagar menos a Hacienda

Las diez casillas que permitirán pagar menos a Hacienda

Conviene revisar con detenimiento el borrador de la Agencia Tributaria para evitar pagar de más o recibir menos

PPLL

Miércoles, 9 de abril 2014, 11:42

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La semana pasada, la Agencia Tributaria puso en marcha la Campaña del IRPF del ejercicio 2013. Y aunque las novedades no son tantas como las del año pasado, sí que conviene revisarla con detenimiento para evitar pagar de más o recibir de menos.

Casilla 22. Actualizar las retenciones sobre el ahorro. La actual subida de tipos influye directamente en la base del ahorro, en una operación que hasta ahora era desconocida en esta parte de la Declaración. Al existir tres gravámenes diferentes del 21%, 25% o 27% sobre el ahorro, deberá ajustar la retención a cuenta que le ha practicado su banco (21%) el año pasado a los rendimientos totales de 2013 (intereses de cuentas, depósitos, etc.).

Casilla 30. Gastos deducibles. No debe olvidar incluir todos los gastos de gestión de carteras, que son deducibles. Entre ellos, se encuentran los costes (mantenimiento, renovación, etc.), así como las diferentes comisiones que haya abonado, tanto en sus productos de ahorro como en los de la operativa bursátil (gestoras, intermediarias, etc.).

Casilla 24. Exención de 1.500 euros. Se puede beneficiar de la exención de los primeros 1.500 euros procedentes de dividendos.

Casilla 444. Compense pérdidas y ganancias. Es la última oportunidad para compensar minusvalías obtenidas a menos de un año con posibles plusvalías que pueda generar en los próximos ejercicios fiscales dentro de la base del ahorro (máximo, 27%). A partir de 2013, este tipo de ganancias tributarán en la base general, con un gravamen que puede alcanzar el 52%. Como a partir de 2013 ya no se podrán compensar con plusvalías a menos de un año, habrá que esperar a utilizar esas pérdidas generadas a corto para compensarlas con ganancias a más de un año. Como novedad en este ámbito, también podrá incluir las pérdidas obtenidas en el juego

Casilla 420. Otras exenciones patrimoniales. Quienes hayan sufrido los estragos de un desahucio deben aplicar la exención que se ha habilitado para que no tengan que tributar por la ganancia patrimonial que esa transmisión al banco generaba a efectos tributarios.

Casilla 480. Aportaciones para cónyuges. En este caso, el beneficio fiscal se limita a los primeros 2.000 euros sobre el total de los importes destinados a este tipo de productos.

Casilla 002. Retribuciones en especie. No tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados para formar a sus empleados en el uso de nuevas tecnologías. Tampoco las retribuciones en especie para tarjetas de transporte.

Casilla 780. Inversión en vivienda habitual. Si adquirió su vivienda durante 2012, puede aplicar la deducción generalizada del 15%. Pero debe haber firmado las escrituras antes de que finalizase el ejercicio.

Casilla 786. Obras. En 2012 se podría desgravar por las obras realizadas en la vivienda que tuvieran como fin el ahorro energético. Para este año, la deducción queda suprimida, salvo los que las acometieron antes del 31 de diciembre de 2012, ya que la Agencia Tributaria estableció que se pudieran desgravar en los siguientes cuatro años si se superaba el límite establecido.

El contribuyente debe tener una base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales. El porcentaje de deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por las obras hasta un máximo anual por declaración que varía según la base imponible del contribuyente. Para las bases de 53.007,20 euros o menos: 6.750 euros anuales y para las bases de 53.007,21 a 71.007,20 euros: 6.750 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros.

Se puede desgravar también la rehabilitación, construcción o ampliación, la inversión en cuenta vivienda y la realización de obras o instalaciones de adecuación a las necesidades de personas discapacitadas, siempre que los pagos fuesen anteriores al 31 de diciembre de 2013, y con la condición de que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

Casilla 70. Arrendamiento. Se puede reducir un 60% de los ingresos percibidos, después de descontar los gastos deducibles (impuestos, amortización de la hipoteca, tasas, seguros y gastos de la comunidad, entre otros). Si su inquilino es menor de 30 años, la reducción será del 100%; si es menor de 35 y el contrato se firmó antes de 2012, también le aplican este beneficio.

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