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EFE
El Supremo confirma el fallo que condena a Ford a reconocer el IPC de 2015

El Supremo confirma el fallo que condena a Ford a reconocer el IPC de 2015

Confirma la decisión de la Audiencia Nacional, que consideró que si hubieran querido que la revisión se produjera no solo al alza, sino también a la baja, deberían haberlo recogido así en el precepto correspondiente

efe

Valencia

Martes, 16 de enero 2018, 16:19

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Ford España contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el acuerdo suscrito por la empresa y el comité de empresa y les condena a reconocer el derecho de los trabajadores a percibir el 0,9 % del IPC cobrado en junio de 2015.

Ford presentó un recurso de casación contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2016 tras la demanda de conflicto colectivo de CCOO, CGT y STM-Intersindical, que ampliaron después contra el comité de empresa, por impugnación del acuerdo de la Comisión mixta de interpretación y vigilancia del convenio colectivo.

La Audiencia Nacional estimó la demanda y anuló el acuerdo suscrito por la empresa y el comité de empresa el 10 de marzo de 2014, y condenó a Ford y al comité a anularlo y a reconocer el derecho de los trabajadores a percibir el 0,9 % del IPC cobrado en junio de 2015.

Declaró también la obligación de no devolver esa cuantía, según recoge la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, de la que ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia valenciano.

Ford abonó a los trabajadores un 0,5 % de sus retribuciones a partir de enero de 2015, y en la nómina de julio de ese año incrementó el 0,9 %, equivalente al IPC real a 30 de junio, que concluyó con un 0 % en diciembre.

La empresa dio a conocer su decisión de reintegrar el 0,9 % de incremento retributivo abonado en julio porque el IPC real anual fue del 0 %, que fue aprobada por veintitrés votos a favor y doce en contra del comité de empresa.

El acuerdo fue saldar la cantidad de ajuste a la que se aplicó el 0,9 % de los seis primeros meses de 2015 con la cantidad que resultaría de aplicar el 0,7 % a esas retribuciones, lo que suponía una rebaja de la cantidad adeudada equivalente a un 22 %.

La cantidad resultante se iría deduciendo de los ajustes que por revisión salarial procediera llevar a cabo a finales de junio y diciembre de 2016 y finales de junio de 2017, siempre que el IPC fuera positivo.

El Supremo confirma la decisión de la Audiencia Nacional, que consideró que si hubieran querido que la revisión se produjera no solo al alza, sino también a la baja, deberían haberlo recogido así en el precepto correspondiente.

Por tanto, afirmó que era ajustado a derecho que los trabajadores no devolvieran las cantidades percibidas como incremento salarial y demás conceptos retributivos correspondientes a 2015.

STM-Intersindical Valenciana ha indicado en un comunicado que la sentencia supone una "desautorización" a Ford y al comité de empresa, controlado por UGT, que en su opinión "pretendían recortar los salarios del conjunto de la plantilla".

Este sindicato ha cifrado en 1,3 millones de euros la cantidad que la empresa deberá abonar a sus 9.000 empleados.

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