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El Supremo anula una multa de 600.000 euros a Iberdrola por facturar por consumo estimado

El Supremo anula una multa de 600.000 euros a Iberdrola por facturar por consumo estimado

El alto tribunal estima el recurso de la eléctrica al entender que se sanciona por facturar servicios no prestados cuando en realidad es un consumo efectivo del que no se dispone factura

europa press

Lunes, 9 de enero 2017, 16:07

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El Tribunal Supremo ha anulado una multa de 600.000 euros impuesta en diciembre de 2011 por la Comunidad de Madrid a Iberdrola Comercialización de Último Recurso por facturar a los usuarios por estimación del consumo de energía eléctrica realizado, lo que entendía que eran servicios no prestados de forma efectiva. En su fallo, el Supremo estima el recurso de Iberdrola y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había confirmado la multa.

En concreto, el alto tribunal recuerda que el Real Decreto 1578/2008 establece en su disposición adicional séptima que "la facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domésticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto".

Para el alto tribunal, esto lleva a la "ineludible necesidad" de que la facturación será un mes a partir del consumo medido por la lectura bimestral y el siguiente por el consumo estimado a partir de tales lecturas bimestrales.

El Supremo subraya que la facturación mensual por estimación en los meses en que no se ha efectuado la lectura bimestral se configura, por tanto, como una metodología ordinaria y no como una previsión extraordinaria "en casos de imposibilidad material de efectuar lecturas reales por causa no atribuible a la comercializadora".

Normativa estatal

Así, subraya que el Ministerio de Energía aprobó una resolución para establecer un procedimiento homogéneo a nivel sectorial que permita determinar de forma unívoca la metodología de estimación que posibilite la facturación mensual que, además de dictarse con la finalidad de regularizar la estimación del consumo en los meses en que no hay lectura, se apoya expresamente en la habilitación prevista expresamente en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, que prevé que la referida Dirección General de Política Energética "podrá determinar la forma de estimar los consumos cuando éstos no se correspondan con las lecturas reales".

De esta manera, el Supremo señala que se deduce con "meridiana claridad" que la resolución impugnada es contraria a derecho y en nada representa un obstáculo a la normativa autonómica sobre consumo. Para ello, destaca que la normativa eléctrica estatal es "de alcance nacional y de carácter imperativo y la legislación dictada por una comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias sobre protección al consumidor debe respetarla".

Asimismo, considera que la razón última de la sanción impuesta es, cuando menos, "inexacta", ya que la infracción por la que se sanciona a la comercializadora de Iberdrola es por haber facturado servicios no efectivamente prestados, cuando la facturación por consumo estimado no equivale a facturación por consumo no producido, sino sobre un consumo efectivo pero del que no se dispone la lectura y que, por ello, se calcula en función de la medición de los consumos bimestrales anteriores.

"La facturación por consumo supuesto no queda al arbitrio de la comercializadora, sino que ha de ajustarse a una concreta metodología, establecida precisamente por la resolución de la Dirección General de Política Energética", señala el Supremo, que añade que "no puede calificarse pues de una facturación decidida discrecionalmente por la comercializadora".

Esta sentencia no afecta a otras dos sanciones, de 300.000 euros cada una, que la Comunidad de Madrid impuso a Iberdrola el mismo 1 de diciembre de 2011 por otras infracciones, ya que el recurso de casación no fue admitido a trámite en relación a esas dos multas por no alcanzar las sanciones la cuantía mínima necesaria para ser recurridas en casación ante el alto tribunal.

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