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La CNMC multa con 128 millones a 7 fabricantes de pañales para adultos, su patronal y 4 directivos

Según el organismo, fijaron desde al menos 1996 los precios de los absorbentes financiados por la Seguridad Social que se compran en las farmacias para los pacientes no hospitalizados

EUROPA PRESS

Martes, 31 de mayo 2016, 18:41

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con un total de 128,8 millones de euros a siete empresas fabricantes de absorbentes de incontinencia urinaria para adultos y a la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin) por fijar desde al menos 1996 los precios de los absorbentes financiados por la Seguridad Social que se compran en las farmacias para los pacientes no hospitalizados, informó el organismo.

Por primera vez, la CNMC sanciona a cuatro directivos de empresas y de Fenin participantes en la conducta. Procter and Gamble, uno de los fabricantes, desveló el cártel a la CNMC mediante el Programa de Clemencia y se le exime del pago de la multa. Se trata de la segunda mayor sanción económica impuesta por el organismo liderado por José María Marín Quemada tras la establecida en julio de 2015 a un cártel de automoción por 171 millones de euros.

En concreto, la CNMC considera que Arbora & Ausonia, (actualmente Procter & Gamble España), Laboratorios Indas, SCA Hygiene Products, Laboratorios Hartmann, Ontex ID, Barna Import Médica, Textil Planas Oliveras, y Algodones del Bages, con la colaboración de Fenin, llegaron a acuerdos y fijaron los precios de venta a los distribuidores mayoristas de este producto comercializado a través de las farmacias, desde, al menos, diciembre de 1996 hasta enero de 2014, con diferencias en la duración de la infracción en función de las empresas partícipes.

El alcance de la conducta que se sanciona en este expediente es especialmente significativo, ya que la cuota de mercado conjunta de las entidades infractoras en el mercado relevante es del 95%. El cártel que sanciona la CNMC afecta a la distribución de pañales para incontinencia urinaria grave que financia el Servicio Nacional de Salud a través del canal farmacia. Se dispensan con receta y su pago solo es asumido en parte por el usuario final, dado que el resto se lo reembolsa la Administración. Así, los fabricantes de pañales partícipes en la conducta habrían alcanzado acuerdos, a través del Grupo de Trabajo de Absorbentes (GTAIO) creado por Fenin, para fijar los precios de venta a los distribuidores mayoristas de este producto comercializado a través de las farmacias.

Las empresas sancionadas fijaron los precios y llevaron a cabo acuerdos mediante la negociación y concertación con el resto de agentes de la cadena de distribución (colegios oficiales de farmacéuticos y asociaciones de mayoristas distribuidores de productos farmacéuticos y sanitarios) desde al menos diciembre de 1996 hasta junio de 2010.

Además, las empresas participantes habrían utilizado una estrategia de interposición de recursos administrativos y/o contencioso-administrativos frente a las licitaciones públicas convocadas por las autoridades sanitarias de distintas comunidades autónomas para adquirir y entregar directamente el producto a pacientes no hospitalizados (residencias de ancianos, centros de atención primaria). Con ello, perseguían mantener los ingresos competitivos que les genera su comercialización a través del canal farmacia.

La incontinencia urinaria grave es por su gravedad, frecuencia y repercusión un problema que afecta a cerca de 2,5 millones de personas y tiene importantes consecuencias para la salud y la calidad de vida de personas de edad avanzada y con discapacidad.

Sobrevaloraciones de hasta el 51%

En 1991 el Servicio Nacional de Salud convocó a Fenin para solicitarle una reducción en el precio de estos productos, al calcular que tenían sobrevaloraciones en el canal farmacia de entre el 45% y el 51%. Tras la instrucción del Expediente, la CNMC ha considerado acreditada una infracción del 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del TFUE. Por ello ha impuesto una multa de 68,5 millones a Arbora & Ausonia y su sucesora Procter & Gamble España. De este importe responderá solidariamente The Procter & Gamble Company hasta un importe de 3,4 millones de euros.

La firma SCA Hygiene Products ha sido multada con 35,1 millones de euros. De este importe responde solidariamente SCA Group Holding hasta un importe de 172.278 euros. Laboratorios Indas ha recibido una multa de 13,2 millones de euros, y de este importe responderá solidariamente Domtar Lux Holdings hasta un importe de 64.967 euros.

Ontex Peninsular y Ontex ID han sido multados con 5,1 millones de euros, importe del que responderá solidariamente Ontex ES Holdco. En el caso de Laboratorios Hartmann, la multa asciende a 4 millones de euros, importe del que responderá solidariamente Paul Hartmann España.

A Barna Import Medica se le ha impuesto una multa de 1,4 millones de euros, a Textil Planas Oliveras otra de 801.738 euros, y a Algodones del Bages, una multa de 251.456 euros. De este importe responderá solidariamente laboratorios Indas hasta un importe de 14.987 euros y Domtar Lux Holdings hasta un importe de 1.665 euros. En cuanto a Fenin, la multa impuesta asciende a 200.000 euros.

Por primera vez desde la creación del organismo, la CNMC ha sancionado a varios directivos de las empresas fabricantes y de la asociación sectorial, en concreto al directivo de A&A Jordi Bozal de Febrer, con una multa de 15.000 euros; al directivo de Indas Javier Martín Ocaña (4.000 euros) y a las directivas de Fenin Margarita Alfonsel Jaén (6.000 euros) y María Aláez Usón (4.000 euros).

El artículo 63.2 de la Ley de Defensa de la Competencia establece la posibilidad de sancionar a los representantes legales o las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión.

Programa de clemencia

En el caso de Arbora & Ausonia, Procter & Gamble España (68,5 millones de euros) y su matriz The Procter & Gamble Company (3,4 millones de euros), y del directivo de Arbora & Ausonia (15.000 euros), reúnen los requisitos previstos en el artículo 65 de la LDC para eximirles del pago de la multa que le corresponde por su participación en la conducta infractora.

La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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