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Derecho y competitividad

La sentencia del Supremo que permite a los clientes subcontratar para evitar el impacto de una huelga ajena es un desafío para los sindicatos

PPLL

Miércoles, 15 de marzo 2017, 00:38

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La sentencia del Tribunal Supremo que corrige a la Audiencia Nacional, avalando que una empresa que contrate los servicios de otra pueda recurrir a una tercera distinta en el caso de que la inicial no pueda atender a la contratante a causa de una huelga va más allá del litigio sobre el que versa, dado que concluye que de lo contrario el derecho de huelga contaría con una protección exorbitante. La cuestión a dilucidar es si la resolución del Supremo limita o coarta el ejercicio de ese derecho constitucional o si contribuye a subrayar la importancia de la concordia en las relaciones laborales como factor de competencia y competitividad. Hasta qué punto la sentencia actuará como argumento disuasorio, para que los trabajadores desistan de recurrir a paros y huelgas. Y hasta qué punto sus empresas se verán obligadas a procurar siempre el acuerdo con sus empleados. Es todavía pronto para extraer conclusiones definitivas al respecto, al margen de la desaprobación que la sentencia ha suscitado por parte de los sindicatos, y de la satisfacción mostrada en el entorno empresarial. En principio el TS ha dictaminado a favor de la flexibilización de las relaciones empresariales a cuenta de los compromisos laborales, no habría que perder de vista la carga que encierra la sentencia. Es lógico que en la opinión pública prevalezca el temor a que el criterio del Tribunal Supremo contribuya a consolidar unas relaciones laborales sujetas a la precariedad en el empleo, a la devaluación de los salarios y a una alta mortalidad de las pequeñas empresas. Que incluso favorezca la explotación en algunos sectores. Pero también hay que reconocer que, como dice el tribunal, una exorbitada protección del derecho de huelga llevaría a sostener que «los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro». Por todo ello, la sentencia del TS supone un desafío dirigido, especialmente, a la representación de los trabajadores y a las centrales sindicales que tendrán que orientar sus efectos hacia la mejora de las relaciones laborales, hacia la gestación de una trama industrial sólida en tanto que competitiva, de modo que la conflictividad inherente al sistema capitalista se vea encauzada en pos de soluciones que eviten la suspensión de la actividad empresarial.

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