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La Fiscalía recurre el archivo del presunto fraude en las votaciones de la FExF

La Fiscalía recurre el archivo del presunto fraude en las votaciones de la FExF

En el recurso se propone llamar a declarar a todos los imputados y preguntar cuál debió ser el sistema utilizado en la recogida de avales

EVARISTO FDEZ. DE VEGA

BADAJOZ.

Miércoles, 20 de septiembre 2017, 08:38

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La Fiscalía Provincial de Badajoz ha decidido recurrir el auto de archivo que fue dictado en julio por el juzgado que instruye la causa en la que se investiga un supuesto delito de falsedad documental cometido en 2013 durante las elecciones de la Federación Extremeña de Fútbol. Por este motivo pide que se practiquen nuevas pruebas que puedan aportar luz en un procedimiento en el que el Ministerio Fiscal detecta «suficientes evidencias de que las actuaciones investigadas revisten carácter de infracción penal».

En el recurso se indica que antes de ser archivada la causa el juzgado debería haber tomado declaración a todas las personas que aparecen como imputadas en el atestado que realizó la Policía Nacional. En este sentido, la Fiscalía considera de interés que se tome declaración testifical a los candidatos al proceso electoral -a esas elecciones concurrieron Pedro Rocha y Elisardo Plaza- con la intención de que clarifiquen «quién o quiénes colaboraban en su campaña, bien captando avales, bien recogiéndolos y facilitando su emisión y posterior compulsa».

Igualmente propone que se requiera a la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura para que exponga cuál es la normativa vigente en materia de compulsa de documentos en este tipo de procesos electorales. De ese modo, cree la Fiscalía que se podrían clarificar dos cuestiones claves: si es necesario presentar el DNI original cuando se realiza la compulsa y si cualquier funcionario público ajeno a la Dirección General de Deportes está facultado para compulsar documentos externos a su labor concreta o sólo puede hacerlo «para aquellos casos de uso interno».

La Fiscalía insiste por tanto en la necesidad de realizar estas nuevas diligencias antes de extraer una conclusión definitiva que lleve al sobreseimiento y archivo de la causa o a la apertura de un juicio oral.

El recurso señala que todavía es pronto para realizar imputaciones concretas, pero apunta a que las diligencias practicadas hasta ahora evidencian que en el proceso electoral investigado los avales debían ir acompañados de la fotocopia compulsada de los DNI de los avalistas, «una conclusión evidente a la que no ha llegado la juzgadora y que no menciona en el auto que recurrimos».

Para la Fiscalía, es determinante tomar declaración a los coordinadores de las candidaturas investigadas para saber «si el sistema de recogida de avales utilizado formaba parte de la organización de las candidaturas o era una decisión de quienes buscaban los avales».

Igualmente se expone en el recurso que la conducta de los funcionarios investigados «puede ser reprobable administrativamente, lo que se vería si se hubiese recabado la normativa vigente solicitada por nosotros, diligencia de prueba que se ha rechazado, y penalmente al haber realizado las compulsas sin disponer de los originales de los DNI tal y como algunos de los perjudicados han manifestado en sus declaraciones, haber supuesto el cotejo que no se hizo y haber alterado las fechas de esta compulsa a petición de parte».

Tras realizar esta exposición, la Fiscalía llega a la conclusión de que «existen suficientes evidencias de que las acciones investigadas revisten carácter de infracción penal, al menos hasta el punto de no proceder al sobreseimiento y archivo» de la causa hasta que se practiquen las pruebas propuestas.

El juzgado archivó

Lo expuesto ahora por el Ministerio Público trata de corregir la decisión adoptada por el juzgado de instrucción número 3 de Badajoz, donde se dictó un auto de sobreseimiento provisional y archivo de esta causa el pasado mes de julio.

En ese momento, la jueza recordaba que esa investigación trataba de dar respuesta al cruce de denuncias realizado por las dos candidaturas, que se denunciaron mutuamente por una supuesta manipulación de votos.

La juez concluyó que la duplicidad de votos detectada podría tener una justificación y que, en el caso de que hubiera existido, «sería difícil determinar quién fue la persona que la habría realizado, al ser imposible determinar por cuántas manos había pasado el impreso».

En cuanto a la supuesta falsedad cometida por dos funcionarios públicos, la juez indicaba que la realización de las compulsas sin contar con el DNI original podría ser reprobable desde el punto de vista administrativo pero no alcanzarían la categoría de delito.

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