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El caso Urban Screens puede condicionar la entrada en prisión de Carmen Heras

Se espera que la Audiencia Provincial confirme o no la pena de cárcel antes del verano los trece condenados en el ‘caso del ruido’

Sergio Lorenzo

Cáceres

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Miércoles, 17 de enero 2018, 08:23

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Si la Audiencia Provincial de Cáceres confirma la condena de dos años de cárcel para la exalcaldesa Carmen Heras impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 por el caso del ruido en la Madrila, será decisivo, para decidir su entrada o no en prisión, el hecho de que sería la segunda vez que es condenada por prevaricación, pese a que la anterior ocasión no implicó penas de cárcel.

En marzo de 2016 este mismo tribunal de primer instancia la condenó a ocho años de inhabilitación para ocupar un cargo público por un delito de prevaricación administrativa por el llamado caso Urban Screens.

Ella y otros dos concejales abonaron 81.373 euros a la empresa que en el año 2010 organizó este festival de luz y sonido en edificios representativos de Cáceres. Al rebasar la cantidad de 18.000 euros, y no ser un contrato de obras, no se podía adjudicar de forma directa, sino a través de un concurso público. Para obviar este procedimiento, los responsables municipales fraccionaron el pago de facturas, según se acreditó durante el juicio.

Carmen Heras recurrió a la Audiencia Provincial, y en cuatro meses este tribunal confirmó la sentencia. Recurrió la condena entonces ante el Tribunal Constitucional en donde también perdió, por lo que presentó un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, que está pendiente de decidir si se vulnero algún derecho fundamental.

Ahora el mismo Juzgado ha vuelto a condenar a Carmen Heras. En esta ocasión por un delito continuado de prevaricación medioambiental. La pena que se le impone son de dos años de cárcel y ocho años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público.

También se ha condenado a 11 hosteleros y al exconcejal de Seguridad Carlos Jurado. En este caso han sido un año y nueve meses y no constan sentencias condenatorias anteriores contra su persona.

Según fuentes jurídicas consultadas por el Diario HOY, antes de la reforma del Código Penal del año 2015, se entendía que alguien que fuera condenado a menos de dos años y no tuviera antecedentes penales, no ingresaba en la cárcel. Sin embargo, este criterio ha cambiado, y desde la citada reforma es el juez quien decide si ingresa en prisión el condenado.

En el ámbito jurídico se cita el ejemplo de la tonadillera Isabel Pantoja, que sí ingresó en prisión. También se recuerda el caso de la exalcaldesa de Plasencia, Elia María Blanco, que fue condenada por un delito de prevaricación y fraude a dos años y un día. Blanco salió en tercer grado en agosto de 2016, después de estar en la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila) un año y tres meses.

Varias decisiones

Se espera que antes del verano, posiblemente en junio, la Audiencia Provincial de Cáceres decida si confirma o no las penas de este caso, que se remonta a la primavera de 2011. La sentencia de la Audiencia será firme entonces, aunque todavía se podrá recurrir en amparo al Tribunal Constitucional y luego al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando que se ha vulnerado algún derecho fundamental de los condenados.

Hay que recordar que Audiencia Provincial ya ha decidido en el caso del ruido varias veces a lo largo de la instrucción del procedimiento judicial. Así, la Audiencia obligó a que siguiera siendo investigada (antes imputada) Carmen Heras, y decidió que no se sentara en el banquillo de acusados el jefe de sanciones, precisamente la persona al que responsabilizaba la exalcaldesa durante el juicio de la tardanza en actuar contra los bares.

También ordenó en marzo de 2012 que se precintaran de forma cautelar ocho locales que eran considerados culpables de la contaminación acústica más grave.

Es decir, la Audiencia siempre que ha tenido que tomar una decisión ha respaldado las tesis de fiscalía o de la Asociación de Cacereños contra el Ruido, promotora de la querella penal.

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