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Dos años de prisión para un empresario que no cotizó por 300 empleados

Dos años de prisión para un empresario que no cotizó por 300 empleados

Vecino de Cáceres, administrador único de la Sociedad Extremeña de Poda, debía al Estado 142.596 euros

Sergio Lorenzo

Cáceres

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Lunes, 19 de marzo 2018, 07:43

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La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a dos años de prisión y pagar una multa de 200.000 euros al vecino de Cáceres de 52 años, S. S. B., que fue administrador único, desde el año 2009, de la mercantil Sociedad Extremeña de Poda SL, empresa que se dedicaba a la elaboración de estudios y proyectos silvícolas, trabajos de reforestación, y la realización de todo tipo de cerramientos metálicos, combinados con mampostería, madera y pvc, de fincas rústicas y urbanas.

Según la sentencia, desde el año 2012 al 2016 la empresa tuvo dados de alta a más de 300 trabajadores por diferentes periodos, sin que el empresario cumpliera con su obligación de ingresar las cantidades de las cotizaciones de esos trabajadores a la Seguridad Social.

A la fecha de celebración del juicio, el 11 de diciembre de 2017, la deuda que tenía la empresa era de 142.596 euros.

El empresario reconoció en el juicio la deuda a la Seguridad Social, señalando que no podía pagar por la crisis económica, y que no pudo afrontar los pagos a la Seguridad Social, pues tenían preferencia otras deudas, como salarios a los obreros, combustible para los tractores, etcétera. En el juicio intervino como testigo el Subdirector de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que fijo la deuda en 142.596 euros, dinero que debe resarcir. Ya ha pagado 42.190.

El tribunal le encuentra culpable de cometer un delito de fraude a la Seguridad Social tipificado en artículo 307 del Código Penal. Este artículo indica que se debe condenar, «a quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública»

Se le condena a dos años de prisión, indicando la Audiencia que, «es una pena ligeramente superior a la mínima atendiendo al importe de los defraudado y los obreros por los que no cotizó, más de 300 en diversos periodos». Además debe pagar una multa de 200.000 euros, con responsabilidad subsidiaria de 30 días privado de libertad en caso de impago.

Pago parcial

También debe abonar a la Tesorería de la Seguridad Social la cantidad de 142.596 euros, que es la cuantía de la deuda. A ese dinero se debe descotar la cantidad de 42.190 euros, ya que cuando se inició la causa, el empresario abonó ese dinero el 9 de febrero de 2017, en concepto de pago parcial de su deuda.

Esta sentencia puede ser recurrida ante la Sala II del Tribunal Supremo.

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