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Lunes, 16 de julio 2018, 08:38
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La Audiencia ha estimado el recurso presentado por una joven que había sido condenada en primera instancia por agredir a su exnovio en la fiesta de Los Escobazos de Jarandilla de la Vera. La misma sala mantiene la pena que se le había impuesto a él también por agresión a ella.
El Juzgado de lo Penal de Plasencia había condenado a los dos a la misma pena: 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y la prohibición de comunicarse con el otro o acercarse entre ellos a menos de 150 metros durante dos años. Él también era sentenciado a pagarle a su exnovia 120 euros.
El Juzgado de lo Penal señaló en su sentencia, como hechos probados, que a las nueve y media de la noche del 7 de diciembre de 2014, el condenado iba buscando a su exnovia en la procesión de los Escobazos. La encontró cuando estaba con dos amigas y entonces, «de manera súbita e inopinada, la agarró por el cuello y la empujó contra el suelo. El exnovio sufrió lesiones porque las tres jóvenes respondieron a esta agresión y tardó cuatro días en curar de policontusiones, erosiones en el cuello, región pectoral izquierda, columna dorsal, brazo izquierdo y mano derecha.
Ambos recurrieron la primera sentencia a la Audiencia, que ha señalado que la joven debe ser absuelta ya que un testigo dice que ella no participó en la agresión. También indica que el acusado no puede alegar legítima defensa como asegura, ya que la prueba de que fue él quien primero acometió a su exnovia «es abrumadora, de tal modo que no podemos aceptar que sufriera una agresión ilegítima, requisito imprescindible para poder apreciar la eximente propuesta de legítima defensa».
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