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¿Qué ha pasado hoy, 28 de marzo, en Extremadura?

La excepción frente a la regla, el CEPA de Cáceres

GUADALUPE FERNÁNDEZ BELLO PROFESORA DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Lunes, 24 de abril 2017, 00:37

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IGUALDAD, mérito y capacidad son principios fundamentales en la configuración de una administración eficaz, aséptica e inmune al nepotismo, y su importancia se refleja en su consagración constitucional, en concreto en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Carta Magna. Una Administración que los respete debe garantizar que sus funcionarios adquieran esta condición en procesos en los que todos los aspirantes participen en condiciones de igualdad, así como que los que accedan a la carrera funcionarial ocupen sus sucesivos destinos atendiendo exclusivamente a sus méritos y capacidades; lo contrario conlleva el riesgo de la arbitrariedad que en materia de personal puede conducir al ya mencionado nepotismo. Legalmente estos riesgos quedan atenuados mediante el establecimiento de la oposición y del concurso como mecanismos ordinarios de acceso y provisión de puestos de trabajo.

Estos criterios generales, recogidos en el Estatuto de la Función Pública así como en las distintas legislaciones autonómicas, en nuestro caso la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, admiten excepciones que vienen impuestas por necesidades puntuales que deben ser atendidas y cubiertas pero que aparecen con alguna nota de transitoriedad que no justifica el incremento definitivo de la plantilla funcionarial. En la práctica estas situaciones se materializan en el nombramiento de funcionarios interinos, así como en la provisión de puestos de trabajo no mediante el sistema de concurso sino a través de comisiones de servicio, régimen de provisión de plazas cuya excepcionalidad se articula en una doble exigencia: 1. Objetiva: Solo puede utilizarse cuando concurran circunstancias habilitantes: urgencia e inaplazable necesidad. 2. Temporal: Concurriendo las circunstancias habilitantes, su carácter es provisional y limitado en el tiempo: dos años.

Hasta ahí los principios constitucionales y las previsiones normativas, pero cuando se trata de descender a la realidad cotidiana nos encontramos con que los principios se distorsionan, o sencillamente se ignoran en paralelo incumplimiento de las normas, de tal manera que la igualdad, el mérito y la capacidad quedan reducidos a artificiosas proclamas. Así sucede en el Centro de Educación Permanente de Adultos Maestro Martín Cisneros de Cáceres cuya realidad he tenido la oportunidad de conocer.

En términos generales el escenario que presenta el centro es el de una plantilla funcional en la que más de un setenta por ciento de sus integrantes ocupan sus plazas a través de comisiones de servicio y en torno a un escuálido treinta por ciento lo hacen tras haber participado en un concurso en el que han acreditado sus méritos y capacidades. La desproporción entre unos y otros es tan brutal que basta señalar que el Defensor del Pueblo, en su recomendación 58/2013, de 10 de mayo, formulada a la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, la instaba a primar procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en detrimento de la comisión de servicio y lo hacía partiendo de un porcentaje de funcionarios ocupando plazas en este régimen del quince por ciento.

Asumiendo que la realidad educativa de los Centros de Educación de Adultos es compleja, por la pluralidad de enseñanzas impartidas, algunas no regladas, y la existencia de programas temporales con financiación anual o plurianual no consolidada, lo que puede justificar un porcentaje de plazas cubiertas en comisión de servicio superior al habitual, lo cierto es que, como he podido comprobar, al menos en el Centro Martín Cisneros, los responsables educativos (Inspección y Dirección General de Personal Docente) han convertido la excepción -la comisión de servicio- en regla general para la provisión de puesto de trabajo, no incluyendo en la plantilla orgánica que ha de servir de base a los concursos de traslado plazas plenamente consolidadas, ocupadas en régimen de comisión de servicio, en algunos casos desde hace más de diez años, bien por la misma o por diferentes personas. Se priva con ello a funcionarios de carrera de poder acceder a esas plazas en función exclusiva de sus méritos y capacidades y se le adjudican a otros funcionarios que no los han acreditado en un proceso en concurrencia competitiva. La situación es llamativa no solo por los términos cuantitativos, sino también por su persistencia (con gobiernos de distinto signo político) y ha sido puesta en conocimiento de quienes tienen por ley la misión de solucionarla, hasta ahora con escaso éxito. Todas las explicaciones recibidas al respecto no han podido acreditar, siquiera mínimamente, la concurrencia de los presupuestos objetivos y el cumplimiento de los límites temporales que habilitan legalmente esta práctica. De entrada se acude a un desazonador argumento que podría calificarse como de «resignación histórica»; «siempre ha sido así» y «viene del siglo pasado» son expresiones que por sorprendente que pueda parecer han sido pronunciadas por responsables de la inspección docente. Cuando se ha objetado que la persistencia en el error no lo subsana sino que lo agrava sí se han invocado razones normativas, si bien totalmente improcedentes. Por un lado el Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto que no sólo no ampara el desaguisado sino que exige plantillas adecuadas a las necesidades curriculares de cada centro, y por otro un futuro Decreto de tramitación desconocida; en ningún caso la respuesta que cabría esperar de una Administración que respete los principios reflejados al inicio, esto es, la demostración de que todas esas plazas obedecen a razones urgentes e inaplazables y no se ha superado el plazo de dos años.

Con todo, no acaba ahí el catálogo de irregularidades, puesto que una serie de plazas que por las enseñanzas que se imparten necesariamente deberían estar cubiertas por profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria se vienen cubriendo, tanto por interinidades como por comisiones de servicio, por profesorado del Cuerpo de Maestros que carecen de la titulación habilitante, sin que estas irregularidades puedan intentar justificarse al amparo de un régimen transitorio de limitada aplicación.

En definitiva, los responsables de la configuración de la plantilla del Centro E.P.A. Maestro Martín Cisneros de Cáceres, conculcando preceptos constitucionales, normativa estatal y autonómica, han consagrado la comisión de servicio como sistema prioritario de provisión de puestos de trabajo, reservando para el concurso la condición de excepcional y residual, hurtando con ello a funcionarios la posibilidad de acceder a plazas atendiendo a criterios de capacidad, mérito e igualdad, al tiempo que permiten que se ocupen plazas por profesorado que no dispone de la titulación necesaria para impartir las enseñanzas correspondientes a las mismas. Tan llamativas prácticas han merecido por parte de las organizaciones sindicales una suerte de protesta con sordina, tenues alegaciones que no van acompañadas de medidas de denuncia pública o ante los órganos administrativos y judiciales correspondientes, en una muestra de tolerante connivencia que dice poco en favor de su combatividad y compromiso con el personal docente.

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