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La Audiencia restituye a un enfermo mental incapacitado su derecho a votar

No puede manejar libremente cantidades de dinero que superen los 75 euros al mes, no puede conducir, ni puede disponer de armas, ni testar libremente.

Sergio Lorenzo

Lunes, 3 de abril 2017, 08:06

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Los tribunales de Cáceres han declarado a un enfermo mental incapaz. No puede manejar libremente cantidades de dinero que superen los 75 euros al mes, no puede conducir, ni puede disponer de armas, ni testar libremente. Le debe supervisar la Comisión Tutelar de Adultos de la Junta de Extremadura.

En un principio, según una primera sentencia del Juzgado número 5 de Cáceres, tampoco podía votar en las elecciones que se celebren en España, pero esa decisión ha sido recurrida por el Ministerio Fiscal ante la sección primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, que ha estimado dicho recurso. Indica la sentencia que el derecho de sufragio no debe ser objeto de limitación, ni de supresión, «salvo que de manera expresa y motivada se acreditara que las facultades volitivas o intelectuales del demandado le impidiera el ejercicio del derecho a decidir sobre quién hubiera de representarle en asuntos públicos en condiciones de entendimiento, consciencia y libertad».

La Audiencia conviene con el Ministerio Fiscal que la limitación o privación de este derecho tiene que ser excepcional, asegurando que la declaración de incapacidad no debe conducir automáticamente a la privación del derecho de sufragio pasivo.

El tribunal señala que el informe del médico forense de incapacidad psíquica, que se realizó el 17 de octubre de 2016, «no revela la necesidad de la privación del derecho de sufragio».

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