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¿Qué ha pasado hoy, 16 de abril, en Extremadura?

Condenado por querer eludir el pago de la pensión compensatoria

La Audiencia desestima el recurso interpuesto y le declaran autor de un delito de abandono de familia

AMANDA PRADO

Martes, 30 de agosto 2016, 07:56

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La Audiencia Provincial de Cáceres condena a un hombre a indemnizar a su exmujer con la cantidad de 1.735,75 euros como autor de un delito de abandono de familia.

Según recoge la sentencia, la pareja se divorció en el año 2010. Desde ese momento, se obligó al exmarido a pagar una pensión compensatoria a su mujer de 216,98 euros al mes.

La pensión compensatoria está recogida en el Código Civil y se trata de una cantidad de dinero periódica que uno de los cónyuges debe ingresar al otro para evitarle un perjuicio económico a consecuencia de la ruptura matrimonial. Es un mecanismo judicial que evita que un miembro de la pareja que ha dedicado su vida al cuidado del hogar y la familia y no al desarrollo de su situación laboral, quede en un estado de desamparo.

El condenado en su recurso de apelación alegó en su defensa que decidió no ingresar a su exesposa el dinero al que estaba obligado ya que por acuerdo privado entre los cónyuges, la hija del matrimonio vive con él. Es decir, el padre se encarga de abonar todos sus gastos, ordinarios y extraordinarios, sin que la madre haya contribuido con cantidad alguna, pese a que en la sentencia de divorcio se estableció que tenía que abonar a la hija la cantidad de 100 euros mensuales para contribuir a su manutención.

Según el exmarido, decidió dejar de abonar la pensión compensatoria para equilibrar la cantidad de dinero que no recibía de su mujer y que él invertía en todos los gastos de su hija.

La Audiencia Provincial desestima sin embargo el recuso de apelación interpuesto por el condenado alegando que «lo que en realidad se está pretendiendo es la compensación entre pensión alimenticia y pensión compensatoria». El tribunal entiende que la pensión alimenticia no puede ser objeto de compensación alguna, porque el padre no es quien tiene potestad sobre qué hacer con este derecho, tampoco la madre, sino que es a la hija a la que le asiste el derecho.

De este modo, la sentencia del pasado mes de junio le condena como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago a la pena de seis meses de multa, y deberá indemnizar a la perjudicada, su exmujer, en la cantidad de 1.735,75 euros por las mensualidades dejadas de abonar en concepto de pensión compensatoria.

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