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Imagen de Cilleros, donde se vendía el queso fresco
El Ayuntamiento de Cilleros debe pagar 335.950 euros a 28 enfermos de fiebre de Malta

El Ayuntamiento de Cilleros debe pagar 335.950 euros a 28 enfermos de fiebre de Malta

«Esta sentencia no tiene sentido, nos hace responsables de la venta por las casas», afirma el alcalde de la localidad

Sergio Lorenzo

Martes, 2 de febrero 2016, 00:34

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«Estamos estudiando con los abogados las medidas que podemos adoptar ante esa sentencia, que nos ha cogido totalmente desprevenidos», afirma a HOY el alcalde de Cilleros, Félix Escay Iglesias.

La sentencia a la que se refiere es de la Audiencia Provincial de Cáceres, que hace responsable a la corporación municipal de la lesiones que sufrieron 28 personas tras consumir queso fresco de cabra. El fallo obliga al Ayuntamiento a pagar 335.950 euros, que es la suma de las indemnizaciones que deben recibir los afectados.

La mayoría tardaron más de 250 días en curar, y varios de ellos sufren secuelas como dolores en articulaciones. A un vecino le tuvieron que extirpar un testículo.

La Audiencia señala que el Ayuntamiento es responsable porque considera probado que conocía que se estaba vendiendo queso de cabra por las casas sin cumplir la normativa municipal.

«Esta sentencia va a crear un precedente en los ayuntamientos que no podemos controlar la venta por las casas», indica preocupado el alcalde de Cilleros. «Nosotros ya tenemos bastante con controlar el mercadillo. Esta sentencia no tiene sentido, porque nos hace responsable de la venta ambulante por las casas». Escay señala, además, que algunos de los afectados no son vecinos de Cilleros sino de localidades cercanas.

La sentencia de la Audiencia revoca una anterior del Juzgado de lo Penal de Plasencia, en donde se indicaba que ni la Junta de Extremadura ni el Ayuntamiento de Cilleros eran responsables.

El origen de esta sentencia se remonta al año 2004 cuando un cabrero vendía quesos frescos de cabra por las casas de Cilleros y Perales del Puerto, careciendo de los requisitos necesarios en asuntos relacionados con la caducidad y composición. En mayo de 2004 la Junta de Extremadura realizó la campaña oficial de saneamiento ganadero. Se presentaron en la finca del vendedor ambulante y comprobaron que de sus 319 cabras, 147 padecía brucelosis o fiebre de Malta, por lo que fueron sacrificadas.

El cabrero ha sido condenado a 21 meses de prisión, pagar una multa de 2.160 euros, y durante seis años estará inhabilitado para ejercer una profesión relacionada con la ganadería.

La Audiencia explica en su sentencia que el Ayuntamiento es responsable de la venta ambulante según se establece en el artículo 14.5 de la Ley de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, porque la manera de actuar del vendedor de queso fresco de cabra no pasaba desapercibida: iba por las calle tocando el claxon del coche, y se colocaba en calles y plazas de la localidad a vender quesos que llevaba en el maletero, el cual dejaba abierto para enseñar la mercancía. En la vía pública pesaba los quesos y los cobraba.

Se indica en la sentencia que un queso lo compró la esposa de un concejal, y recalca que esta venta ambulante no duró unas semanas o meses: se estuvo haciendo durante más de un año.

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